III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2023-9031)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la aprobación de un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Cupón de la ONCE".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Martes 11 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52298

4.3 Con carácter previo a cada una de las cuatro extracciones posteriores a la
primera extracción, se procederá a introducir de nuevo en sus respectivos bombos todas
las bolas que hayan determinado el número y la serie premiados en la extracción
anterior.
4.4 La primera extracción completa (número y serie) servirá para determinar los
premios de las categorías primera, tercera, quinta, sexta, séptima y octava.
4.5 Las extracciones completas (número y serie) segunda a quinta, ambas
incluidas, servirán para determinar los premios de las categorías segunda y cuarta.
5.

Normas específicas de pago de premios.

5.1 El primer pago del premio de la primera categoría (360.000 €) se abonará, una
vez descontada la correspondiente retención fiscal, contra la presentación del boleto
premiado en alguno de los Centros de la ONCE o Entidades colaboradoras, conforme a
lo indicado en los artículos 36 a 40 de este Reglamento.
5.2 El pago de las anualidades segunda a vigésima, ambas inclusive, del premio a
la primera categoría, neto de retención fiscal, se ejecutará por la Entidad colaboradora
designada por el agraciado de entre las concertadas a estos efectos por la ONCE,
durante los 19 años siguientes a la celebración del sorteo.
5.3 El primer pago del premio de la segunda categoría (24.000 €) se abonará, una
vez descontada la correspondiente retención fiscal, contra la presentación del boleto
premiado en alguno de los Centros de la ONCE o Entidades colaboradoras, conforme a
lo indicado en los artículos 36 a 40 de este Reglamento.
5.4 El pago de las anualidades segunda a décima, ambas inclusive, del premio a la
segunda categoría, neto de retención fiscal, se ejecutará por la Entidad colaboradora
designada por el agraciado de entre las concertadas a estos efectos por la ONCE,
durante los 9 años siguientes a la celebración del sorteo.
5.5 Los pagos contemplados en los apartados 5.2 y 5.4 anteriores se efectuarán
coincidiendo con los días 15 o día hábil siguiente de los meses de febrero, mayo, agosto
o noviembre de cada año, en función de que el sorteo corresponda al primer, segundo,
tercer o cuarto trimestre, respectivamente.
5.6 Contra la entrega del boleto premiado, el agraciado recibirá el importe del
primer pago, neto de retención fiscal, y un documento justificativo de su derecho a cobrar
las anualidades pendientes, netas de retención fiscal; simultáneamente, y en el mismo
documento, el agraciado otorgará recibo del primer pago y comunicará la Entidad
colaboradora designada de entre las concertadas por la ONCE para el abono neto de las
anualidades pendientes.
5.7 Los clientes del canal Internet que resulten agraciados con un premio de la
primera o de la segunda categoría, recibirán el importe del primer pago, neto de
retención fiscal, según lo estipulado en el apartado 36.5 del Reglamento y, a través de la
cuenta de correo electrónico facilitada en el momento del registro, un documento
justificativo de su derecho a cobrar las anualidades pendientes. Una vez recibido este
documento, el cliente deberá, simultáneamente, y a través del formulario puesto a su
disposición junto con el mencionado documento justificativo, otorgar recibo del primer
pago, neto de retención fiscal y comunicar la Entidad colaboradora designada de entre
las concertadas por la ONCE para los sucesivos pagos.
5.8 La ONCE transferirá el importe de las anualidades pendientes, contempladas
en los apartados 5.2 y 5.4, una vez descontada la correspondiente retención fiscal, a la
Entidad colaboradora designada por el agraciado, que desde ese momento quedará
subrogada en la posición de la ONCE como pagadora del premio, y liquidará con
Hacienda la retención fiscal de dichas anualidades, quedando desde ese momento
liberada de sus obligaciones de pago frente al agraciado.

cve: BOE-A-2023-9031
Verificable en https://www.boe.es

El pago de los premios de cinco cifras más serie (primera y segunda categorías) del
producto «Cupón de Fin de Semana» se efectuará como sigue: