III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Caza. Estatutos. (BOE-A-2023-9028)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Caza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Martes 11 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52134

confidencialidad y autenticidad de la información, estableciéndose un servicio electrónico
de acceso restringido para los miembros de la Asamblea General.
La convocatoria y celebración de la sesión podrán efectuarse por medios
electrónicos siempre que el sistema utilizado asegure la autenticidad y permita la
conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en
remoto. Los eventuales problemas técnicos individuales de un asambleísta, no
imputables al software propuesto por la federación para la celebración de la Asamblea,
no se considerarán motivo suficiente para la suspensión o aplazamiento de la reunión.
En la convocatoria se incluirá, en todo caso el orden del día de la sesión que vaya a
celebrarse, así como el lugar, fecha y hora de la primera y segunda convocatorias.
El orden del día podrá ser modificado en el sentido de incorporar nuevos puntos, a
petición fundada de un quinto de los miembros de la Asamblea General plenaria, y
siempre que esta incorporación se solicite con un margen de tiempo suficiente para que
pueda ser notificada a todos los miembros de la Asamblea General, con una antelación
mínima de cuarenta y ocho horas sobre la fecha de convocatoria.
Artículo 44.
La convocatoria de la Comisión Delegada corresponde al Presidente, y se llevará a
cabo por escrito, dirigido a cada uno de los miembros y realizado por medio que
garantice la recepción de la convocatoria, con siete días naturales de antelación, como
mínimo, a la fecha de celebración de la reunión de que se trate, salvo en casos de
urgencia o necesidad, debidamente justificadas de tres días, también naturales.
En la convocatoria se incluirá, en todo caso, el orden del día de la sesión que vaya a
celebrarse, así como el lugar, fecha y hora de la primera y segunda convocatorias.
El orden del día podrá ser modificado en el sentido de incorporar nuevos puntos, a
petición fundada de un mínimo de cuatro miembros de la Comisión Delegada, y siempre
que esta incorporación se solicite con un margen de tiempo suficiente para que pueda
ser notificada a los demás miembros, con una antelación mínima de cuarenta y ocho
horas sobre la fecha de la convocatoria.
Artículo 57.

cve: BOE-A-2023-9028
Verificable en https://www.boe.es

El Comité Inter autonómico estará presidido por el presidente de la RFEC y se
reunirá al menos una vez cada semestre con carácter ordinario, y con carácter
extraordinario a iniciativa del Presidente o de al menos un tercio de los miembros del
Comité Inter autonómico.
La convocatoria del Comité Inter autonómico corresponde al Presidente de la RFEC
y se llevará a cabo por escrito dirigido a cada uno de sus miembros y realizado por
medio que garantice la recepción de la convocatoria, con siete días naturales de
antelación –como mínimo– a la fecha de celebración de la reunión de que se trate, salvo
casos de urgencia o necesidad, debidamente justificadas, en las que la convocatoria
podrá realizarse con un preaviso mínimo de tres días –también naturales– y por
cualquier medio que garantice la recepción de la convocatoria.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X