III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Caza. Estatutos. (BOE-A-2023-9028)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Caza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Martes 11 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52133

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
9028

Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior
de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real
Federación Española de Caza.

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes
en su sesión de 11 de enero de 2023, aprobó definitivamente la modificación de los
artículos 14, 33, 44 y 57 de los Estatutos de la Real Federación Española de Caza,
autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022. de 30 de
diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre,
sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de la modificación de
los Estatutos de la Real Federación Española de Caza, contenida en el anexo a la
presente Resolución.
Madrid, 31 de marzo de 2023.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José
Manuel Franco Pardo.
ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Caza
Artículo 14.
La convocatoria de los órganos colegiados de gobierno y representación de la RFEC
corresponderá a su Presidente, que es el de la RFEC, y deberá ser notificada a sus
miembros, acompañada del orden del día, con el plazo de antelación previsto en cada caso.
Los órganos colegiados de gobierno y representación de la RFEC podrán ser
convocados, constituirse y adoptar acuerdos por medios electrónicos o telemáticos.

La Asamblea General será convocada a iniciativa del Presidente, de la comisión
delegada por acuerdo mayoritario, o por un número de miembros de la Asamblea
General no inferior al 20 por 100 de los mismos.
La convocatoria formal de la Asamblea General en sesión plenaria, se realizará por
escrito dirigido a cada uno de los miembros y realizado por medio que garantice la
recepción de la convocatoria, con siete días naturales de antelación, como mínimo, a la
fecha de celebración de la reunión de que se trate, salvo en casos de urgencia o
necesidad, debidamente justificadas de tres días, también naturales.
Se podrá convocar y celebrar la Asamblea General por medios telemáticos o
electrónicos no presenciales, siempre y cuando las circunstancias excepcionales así lo
aconsejen. En la notificación de la convocatoria se especificará a los miembros de la
Asamblea General el medio telemático o electrónico por el que se celebrará la misma, el
emplazamiento para la consulta de la documentación relativa al orden del día y el tiempo
que estará disponible la información para su consulta.
Así mismo se especificará el medio telemático o electrónico, para participar en los
debates y deliberaciones, su duración y el medio por el que se emitirá el voto y el periodo
de tiempo para efectuar la votación. El sistema garantizará la seguridad, integridad,

cve: BOE-A-2023-9028
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 33.