III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-9016)
Resolución de 31 de marzo de 2023, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Cuntis y la Sociedad Mercantil Estatal Suelo Empresarial del Atlántico, SL, S.M.E., para la ejecución del polígono 1 del plan de sectorización "Parque empresarial A Ran".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Martes 11 de abril de 2023
Decimoquinta.
Sec. III. Pág. 52023
Modificación del convenio.
Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación del contenido de este convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes,
debiendo formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente
establecidos en la citada Ley.
Decimosexta.
Causas de resolución del convenio.
a) Las señaladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Imposibilidad sobrevenida de cumplimiento.
c) Imposibilidad material de ejecución por circunstancias excepcionales que
impidan el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el convenio.
d) Causas excepcionales que obliguen a modificar sustancialmente su objeto.
e) La paralización por el Ayuntamiento de Cuntis, sin justa causa, de los
documentos de tramitación necesarios para la ejecución de la actuación recogida en el
presente convenio (proyecto de urbanización, expediente de expropiación, exclusión de
la expropiación, reparcelación, etcétera), así como la aprobación inicial o definitiva del
Proyecto de Urbanización y demás instrumentos sin otorgar audiencia expresa a las
otras partes.
f) La aprobación de un Proyecto de Urbanización que no cumpla con los objetivos
que motivan y fundamentan la suscripción del presente convenio, contemplados en la
parte expositiva de este, de forma que la ordenación aprobada no permita la
implantación de instalaciones adecuadas y funcionales para el desarrollo del polígono 1.
g) La no formalización de la aceptación de las bases de exclusión del proceso de
expropiación por alguna de las empresas ahora existentes dentro del polígono 1 y por las
demás condiciones o circunstancias que constan en la cláusula quinta de este convenio.
h) Que el CZFV y SEA tengan que asumir unos costes de adquisición de bienes y
derechos afectados superiores a 1.031.945,85 euros (teniendo en cuenta que cada parte
asume la mitad de dicha cantidad) si el Ayuntamiento, por sí mismo o a través de un
tercero, no hace frente a dicho exceso.
i) Que el CZFV y SEA tengan que asumir entre ambos unas cargas de urbanización
superiores a las que les corresponderían en el Proyecto de Reparcelación por la
ejecución del polígono n.º 1 –estimadas en un máximo de 3.500.000 euros más IVA–, si
el Ayuntamiento, por sí mismo o a través de un tercero, no hace frente a dicho exceso,
así como por las demás condiciones o circunstancias que constan en la cláusula séptima
del presente convenio.
j) Si de la tramitación del proyecto de urbanización resultase que las obras a
ejecutar excediesen un 10 % del presupuesto de ejecución por contrata contenido en el
presente convenio para ello, cualquiera de las Administraciones implicadas podrá desistir
de continuar con la transformación urbanística del ámbito.
k) Que, de los proyectos de expropiación, urbanización y reparcelación o de la
documentación complementaria, así como de la propia expropiación o de la ejecución de
las obras de urbanización, se determinase un resultado que comprometiese la viabilidad
económico-financiera del proyecto considerado en su conjunto, cualquiera de las partes
podrá instar la resolución del convenio.
La resolución del presente convenio por las causas expuestas o por cualquier otra
que pudiera acontecer, dará lugar a las consecuencias jurídicas que procedan en cada
caso y, en cualquier caso, a la indemnización al CZFV y a SEA de la totalidad de los
gastos que por cualquier concepto hubiese incurrido hasta el momento de la resolución.
cve: BOE-A-2023-9016
Verificable en https://www.boe.es
El convenio podrá extinguirse, además de por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto, por las siguientes causas:
Núm. 86
Martes 11 de abril de 2023
Decimoquinta.
Sec. III. Pág. 52023
Modificación del convenio.
Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación del contenido de este convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes,
debiendo formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente
establecidos en la citada Ley.
Decimosexta.
Causas de resolución del convenio.
a) Las señaladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Imposibilidad sobrevenida de cumplimiento.
c) Imposibilidad material de ejecución por circunstancias excepcionales que
impidan el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el convenio.
d) Causas excepcionales que obliguen a modificar sustancialmente su objeto.
e) La paralización por el Ayuntamiento de Cuntis, sin justa causa, de los
documentos de tramitación necesarios para la ejecución de la actuación recogida en el
presente convenio (proyecto de urbanización, expediente de expropiación, exclusión de
la expropiación, reparcelación, etcétera), así como la aprobación inicial o definitiva del
Proyecto de Urbanización y demás instrumentos sin otorgar audiencia expresa a las
otras partes.
f) La aprobación de un Proyecto de Urbanización que no cumpla con los objetivos
que motivan y fundamentan la suscripción del presente convenio, contemplados en la
parte expositiva de este, de forma que la ordenación aprobada no permita la
implantación de instalaciones adecuadas y funcionales para el desarrollo del polígono 1.
g) La no formalización de la aceptación de las bases de exclusión del proceso de
expropiación por alguna de las empresas ahora existentes dentro del polígono 1 y por las
demás condiciones o circunstancias que constan en la cláusula quinta de este convenio.
h) Que el CZFV y SEA tengan que asumir unos costes de adquisición de bienes y
derechos afectados superiores a 1.031.945,85 euros (teniendo en cuenta que cada parte
asume la mitad de dicha cantidad) si el Ayuntamiento, por sí mismo o a través de un
tercero, no hace frente a dicho exceso.
i) Que el CZFV y SEA tengan que asumir entre ambos unas cargas de urbanización
superiores a las que les corresponderían en el Proyecto de Reparcelación por la
ejecución del polígono n.º 1 –estimadas en un máximo de 3.500.000 euros más IVA–, si
el Ayuntamiento, por sí mismo o a través de un tercero, no hace frente a dicho exceso,
así como por las demás condiciones o circunstancias que constan en la cláusula séptima
del presente convenio.
j) Si de la tramitación del proyecto de urbanización resultase que las obras a
ejecutar excediesen un 10 % del presupuesto de ejecución por contrata contenido en el
presente convenio para ello, cualquiera de las Administraciones implicadas podrá desistir
de continuar con la transformación urbanística del ámbito.
k) Que, de los proyectos de expropiación, urbanización y reparcelación o de la
documentación complementaria, así como de la propia expropiación o de la ejecución de
las obras de urbanización, se determinase un resultado que comprometiese la viabilidad
económico-financiera del proyecto considerado en su conjunto, cualquiera de las partes
podrá instar la resolución del convenio.
La resolución del presente convenio por las causas expuestas o por cualquier otra
que pudiera acontecer, dará lugar a las consecuencias jurídicas que procedan en cada
caso y, en cualquier caso, a la indemnización al CZFV y a SEA de la totalidad de los
gastos que por cualquier concepto hubiese incurrido hasta el momento de la resolución.
cve: BOE-A-2023-9016
Verificable en https://www.boe.es
El convenio podrá extinguirse, además de por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto, por las siguientes causas: