III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-9016)
Resolución de 31 de marzo de 2023, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Cuntis y la Sociedad Mercantil Estatal Suelo Empresarial del Atlántico, SL, S.M.E., para la ejecución del polígono 1 del plan de sectorización "Parque empresarial A Ran".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Martes 11 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52022

– Por parte de SEA:
• Gerencia de SEA.
• Asesor Jurídico de SEA.
– Secretaría:
• Secretario Municipal del Ayuntamiento de Cuntis, que actuará con voz, pero sin
voto y dejará constancia en acta de los acuerdos adoptados.
• También formará parte de la Comisión un miembro de SEPES a tal efecto, que
tendrá voz, pero no voto
Duodécima.

Vigencia, duración y ratificación del convenio.

El presente convenio entrará en vigor, a todos los efectos, desde el día de su
formalización y estará vigente hasta que se cumpla su cometido, en particular, hasta la
comercialización total de las parcelas resultantes. Como límite temporal, el convenio
tendrá una duración de cuatro años, con posibilidad de prórroga por otros cuatro años
más comprometiéndose las partes, en caso de ser necesaria la prórroga, a tramitar la
misma con suficiente antelación al fin de dicha vigencia.
El texto definitivo del presente convenio, tras los trámites previstos en el artículo 168
de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del Suelo de Galicia, se ratificará por los órganos
competentes de los firmantes, que procederán a su formalización en el plazo de los
quince días siguientes.
Se publicará en el «Diario Oficial de Galicia», según dispone el RLSG, y deberá
inscribirse en el registro de convenio administrativos urbanísticos del Ayuntamiento, sin
perjuicio de su publicación en el BOE o en otros boletines, asumiendo el CZFV el
cumplimiento de estos extremos, todo ello sin perjuicio de cualquier otra tramitación que
resulte procedente.
Decimotercera. Supuesto de paralización del desarrollo por causa no imputable al
Consorcio de la Zona Franca de Vigo o a SEA.
En el supuesto de que, una vez empezado el desarrollo urbanístico del ámbito, este
se paralice por cualquier causa, tanto por consecuencia de la actividad u omisión del
Ayuntamiento, como por parte de alguno de los excluidos de la expropiación o alguno de
los expropiados, el Ayuntamiento asume el deber de indemnizar al CZFV y a SEA con la
cantidad que estos hubiesen pagado hasta ese momento por cualquier concepto,
incluyendo la expropiación, proyectos, direcciones de obra, las propias obras o gastos de
urbanización, así como cualquier otro gasto asumido que implicase salida de fondos de
aquellas entidades.

El presente convenio tiene naturaleza jurídica interadministrativa y se enmarca
dentro de los convenios urbanísticos, rigiéndose por sus propios términos y pactos y, en
cuanto no la contradiga, por la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del Suelo de Galicia, siendo
de aplicación, en todo lo no prevista en esta norma, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Las discrepancias que puedan surgir en la interpretación y desarrollo de este
convenio serán dirimidas, en primera instancia, en el seno de la Comisión de
Seguimiento, siendo competente para resolver los litigios originados por dichas
discrepancias, o en defecto de acuerdo en la citada Comisión, ante la jurisdicción
contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2023-9016
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.