III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-9012)
Resolución de 3 de abril de 2023, del Instituto Cervantes, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universidad de Valladolid, para el estudio y la difusión de la literatura española contemporánea a través de la Cátedra Miguel Delibes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Martes 11 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52000

aportación se hará con cargo a la asignación presupuestaria del ejercicio
económico 2023 de la Cátedra Miguel Delibes (claves económicas 18.01.28 333A 3.03).
Para los años siguientes en que esté vigente el presente convenio, la
aportación de esos recursos estará supeditada, en todo caso, a las
disponibilidades presupuestarias de cada una de las partes, si bien la previsión se
estima similar a la de 2023.
La ejecución de los compromisos asumidos mediante el presente convenio
queda supeditada a la situación presupuestaria del Instituto Cervantes y de la UVa
en el momento de realización de las actividades, de forma que las partes
reconocen que la realización de las mismas puede quedar afectada por acuerdos
u órdenes de no disponibilidad presupuestaria, u otras circunstancias similares, en
cuyo caso, se eximen de su ejecución sin poder exigir la una a la otra el
cumplimiento de los compromisos afectados.
Sin perjuicio y al margen de lo anterior, el Instituto Cervantes y la UVa
financiarán respectivamente los gastos de los viajes y alojamiento que, en su
caso, realicen otras personas distintas de los invitados, que cada uno de ellos elija
para acudir a los cursos en su representación.»
«Cláusula séptima.

Seguimiento y control.

El seguimiento y control de la ejecución del presente convenio se realizará a
través de la interlocución de la Directora de Cultura del Instituto Cervantes o
persona en quien delegue y el interlocutor que designe la UVa.
Dichos interlocutores podrán acordar cualquier detalle de la ejecución del
convenio, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo.
Asimismo, de acuerdo con lo indicado en la cláusula cuarta anterior, a la vista de
la información proporcionada por las partes, calcularán y ajustarán sus
aportaciones totales de modo que sean del mismo importe. Igualmente, tendrán
competencias relativas a la certificación y justificación económica de los gastos
realizados por cada una de las partes.
Asimismo, dichos responsables resolverán los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantease respecto del convenio.»
Segunda.
Los efectos de la adenda se extenderán desde su inscripción en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, se publicará
en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercera.
Se mantienen los compromisos y obligaciones que las partes asumieron en el
convenio suscrito el 27 de julio de 2021, no modificados por la presente adenda.

cve: BOE-A-2023-9012
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, firman la presente adenda de modificación en las
fechas indicadas.–Por el Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero, 31 de marzo
de 2023.–Por la Universidad de Valladolid, Antonio Largo Cabrerizo, 31 de marzo
de 2023.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X