III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-9012)
Resolución de 3 de abril de 2023, del Instituto Cervantes, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universidad de Valladolid, para el estudio y la difusión de la literatura española contemporánea a través de la Cátedra Miguel Delibes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Martes 11 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51999

II. Que, una vez realizadas las primeras actividades en ejecución de la colaboración
establecida, las partes ven conveniente modificar las condiciones económicas
establecidas en la cláusula cuarta del convenio, de forma que, en adelante, y para
facilitar la gestión de dichas actividades, no sea necesario realizar transferencias de
recursos entre las partes.
III. Que en la cláusula novena del citado convenio se establece que cualquier
modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito, firmada por ambas partes y
tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de formalizar la
presente adenda de modificación del convenio de 27 de julio de 2021, con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Mediante la presente adenda las partes modifican las siguientes cláusulas del
convenio de 27 de julio de 2021, que quedan redactadas como sigue:
«Cláusula cuarta.

Condiciones económicas.

La realización de las actividades objeto del presente convenio se financiará a
partes iguales por el IC y la UVa.
Para la gestión económica de lo anterior, las partes procederán como sigue:
1. El Instituto Cervantes y la UVa asumirán directamente los gastos «Para la
organización de los cursos» que se indican a continuación:

En el seno del mecanismo de seguimiento y control previsto en la cláusula
séptima, cada parte acreditará los gastos, de entre los señalados en el presente
apartado 1, efectivamente realizados en relación con los cursos, mediante la
presentación de facturas o documentos acreditativos de análoga naturaleza. Y
ello, a los efectos de ajustar entre las partes los gastos de la publicación del libro
referida en el apartado 2 siguiente, correspondientes a cada una de ellas, de modo
que sus aportaciones totales a este convenio sean del mismo importe.
Serán por cuenta de la UVa cualesquiera otros gastos derivados de la
realización de los cursos, excepto los asumidos, con sus propios medios, por el IC
en la cláusula segunda.
2. Tras la realización de los cursos las partes procederán a la «publicación de
un libro derivado del curso», cuyos gastos serán asumidos por ellas en la
proporción que corresponda de acuerdo con el cálculo y ajuste realizado por el
mecanismo de seguimiento y control, de modo que cada una de ellas asuma el 50
% de los gastos totales derivados del presente convenio.
El Instituto Cervantes financiará los gastos derivados de los compromisos que
asume en el presente convenio y que ascenderán como máximo a ocho mil euros
(8000 €), con cargo a su presupuesto para el año 2023, en el que cuenta con
crédito suficiente.
La UVa financiará los gastos derivados de los compromisos que asume en el
presente convenio en un máximo de ocho mil euros (8000 €). Para el año 2023, dicha

cve: BOE-A-2023-9012
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– Pago al autor (incluye impartición del curso y derechos de autor, por la
posterior publicación).
– Viaje y hotel del invitado.
– Recepción pública de clausura, gastos de gestión y promoción (del curso y
de la publicación).