III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-9019)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto del Rosario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Martes 11 de abril de 2023
b.

Sec. III. Pág. 52052

Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio

1. Durante todo el plazo de la licencia, el prestador del servicio dispondrá de los
medios que se indican a continuación:
a) Una estación de prácticos, situada en el puerto de Puerto del Rosario.
b) Una Base de operaciones, situada en el puerto de Puerto del Rosario, de forma
que permita la prestación del mismo dentro del tiempo de respuesta establecido en estas
Prescripciones Particulares.
c) Embarcaciones: Para Zona Portuaria y fondeos las embarcaciones estarían
clasificadas como clase S y para fuera de aguas portuaria/fondeos, en clase T, según se
indica en el Solas Normas Complementarias:
i.

Una (1) embarcación, en Puerto de Puerto del Rosario.

La embarcación de servicio deberá, como mínimo, cumplir lo establecido en las
«Condiciones técnicas mínimas con que, por razones de seguridad, deba ser prestado el
servicio de practicaje», aprobadas por la Dirección General de la Marina Mercante, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento General de Practicaje,
aprobado por el Real Decreto 393/96, de 1 de marzo. Además de las características
indicadas, las embarcaciones cumplirán los siguientes requisitos:
– Eslora mínima de 10 m.
– Potencia igual o superior a 375 CV.
– Casco reforzado con cintón en toda su eslora para poder abarloarse a los buques
sin sufrir daños.
– Cubierta plana y antideslizante, libre de obstrucciones y barandilla que proporcione
asidero al práctico en ese recorrido.
– El puente de navegación deberá tener visibilidad máxima en sentido horizontal y
vertical, cubriendo en todo caso el área de embarque (proa del puente).
– Dotación de un sistema para la limpieza o desempañado de los cristales.
– Defensas adecuadas.
– La embarcación, independientemente de su tamaño, cumplirá con lo reflejado en el
Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en el Mar en lo referente a luces,
marcas y señales acústicas.
ii.

Equipamiento de seguridad mínimo para cada embarcación:

– Los equipos de seguridad detallados en los certificados emitidos por la Capitanía
Marítima.
– Foco de búsqueda para iluminar a 100 m de distancia, y con una amplitud
suficiente para iluminar la escala de práctico.
– Dos aros salvavidas con homologación SOLAS, uno con luz flotante y el otro con
rabiza de longitud mínima de 30 metros
– Red de salvamento, cesto de salvamento, collera, eslinga o cualquier dispositivo o
elemento para recogida de hombre al agua que demuestre su eficacia en la embarcación
de prácticos.
De comunicación y navegación.

– El establecido para los buques de servicio de puerto de la clase S en el Real
Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se
regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles,
modificado por el Real Decreto 1435/2010 o normativa que esté en vigor y certificado de
radio para zonas de navegación, y, en todo caso, con las características que se

cve: BOE-A-2023-9019
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iii.