III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-9019)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto del Rosario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Martes 11 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52053

establecen más adelante para el equipamiento de seguridad mínimo de las
embarcaciones, y en todo caso los siguientes:
● VHF fijo de banda marina de 25 W.
● Radar.
● Transponder AIS de clase A con su correspondiente display de visualización
incluyendo carta náutica.
d)
i.

De comunicación y radioeléctricos.
En la estación de prácticos.

– Una línea de telefonía móvil y fija y una línea de fax-email (ambas líneas
independientes y contarán con los equipos terminales correspondientes necesarios) y
telefonía móvil.
– Instalaciones radioeléctricas de VHF marino. Dispondrán de dos canales (canal 12
más uno de reserva).
– Sistema de Alimentación de Emergencia para los equipos de comunicaciones
(Transceptores VHF) con capacidad para mantener funcionando de forma ininterrumpida
y con consumo máximo los equipos durante un mínimo de 12 h, dicho sistema podrá ser
un conjunto de baterías.
– Una consola de presentación AIS con la carta electrónica del puerto.
– Información meteorológica e hidrográfica.
– Sistema de grabación.
– Se deberá disponer de, por lo menos, un (1) cargador por cada practico de
guardia, con capacidad suficiente para mantener operativas las baterías de los equipos
VHF empleados en los distintos turnos de practicaje.
ii.

En el equipamiento individual mínimo de cada práctico.

2. La embarcación destinada al servicio tendrá necesariamente su base de
operaciones en el puerto de Puerto del Rosario, y su puesto de atraque será designado
por la Autoridad Portuaria, así como cualquier cambio en el mismo. La embarcación
únicamente podrá abandonar la zona de servicio del puerto, previa autorización de la
Autoridad Portuaria e informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad
marítima.
3. Cuando una embarcación vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de
mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá garantizarse que
existen medios suficientes o ponerse a disposición una nueva de características
similares que cubra las necesidades del servicio, antes de retirar la afectada, previo
informe a la Autoridad Portuaria. En el caso de que una embarcación quede fuera de
servicio por avería u otras circunstancias imprevistas, el plazo para reponerla será de 15
días. En cualquier caso, la sustitución de una embarcación deberá realizarse por otra de
características similares y deberá ser autorizado previamente por la Autoridad Portuaria.
4. La embarcación adscrita al servicio deberá, durante el plazo de vigencia de la
licencia, estar convenientemente despachada por la Capitanía Marítima y hallarse en
posesión de todos los certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los
cuales podrán ser solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento. Deberá

cve: BOE-A-2023-9019
Verificable en https://www.boe.es

– Un equipo VHF portátil homologado para la banda del servicio móvil marítimo y un
cargador con capacidad suficiente para mantener operativas las baterías de los equipos
VHF empleados. Además, deberá disponerse de una (1) unidad de reserva por los 2
prácticos, para garantizar la óptima prestación del servicio en condiciones de continuidad
y regularidad.
– Una (1) batería de reserva que se mantendrá siempre a plena carga.
– El práctico de guardia deberá disponer de un teléfono móvil para localización
inmediata ante cualquier emergencia que surja en el servicio.