III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-9019)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto del Rosario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Martes 11 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52079

iii.decisiones de la CNMC relativas a la infracción de las normas de
competencia o de su equivalente en el país donde el solicitante esté
establecido relativas a la infracción de la legislación en materia de
competencia nacional o de la Unión
(i) ha incluido datos falsos o engañosos en la información requerida por la
Autoridad Portuaria como condición para la participación en el
procedimiento de otorgamiento, o no ha aportado dicha información;
(j) el solicitante o sus gestores han sido sentenciados en firme por infracción
grave en materia profesional que pone en entredicho su integridad, de
integración laboral y de igualdad de oportunidades y de no
discriminación de las personas con discapacidad o de extranjería, de
conformidad con lo establecido en la normativa vigente

(2) Si el solicitante declara alguna de las situaciones de exclusión indicadas arriba,
debe indicar las medidas que han sido tomadas para corregir cualquier situación
de exclusión, así como para demostrar su fiabilidad. Esto puede incluir, por ejemplo,
medidas técnicas, organizacionales y personales para prevenir incidencias
posteriores, compensación del daño o pago de multas, de tasas o contribuciones
a la seguridad social, así como el cumplimiento de condenas o sanciones. La
evidencia documental correspondiente que ilustre las medidas correctoras
adoptadas deberá ser aportada como anexo a esta declaración. Lo anterior no
aplica a las situaciones indicadas en el punto (d) del apartado anterior de esta
declaración.
Para evaluar la honorabilidad del solicitante, la Autoridad Portuaria tendrá en
cuenta tanto las incidencias marcadas en el apartado (1), como la
documentación adicional aportada conforme a este apartado (2).

(3) Reconoce que se podrá rechazar la participación en el presente procedimiento
del solicitante y que este podrá ser objeto de sanciones administrativas (exclusión
o sanción financiera) si se demuestra la falsedad de cualquiera de las
declaraciones o informaciones facilitadas como condición para la participación.

cve: BOE-A-2023-9019
Verificable en https://www.boe.es

En __________, a ___ de ____________ de 20___

Firmado

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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