III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-9019)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto del Rosario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Martes 11 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 52078
(d) una resolución judicial firme ha dictaminado que el solicitante o sus
gestores son culpables de uno de los siguientes delitos conforme a la
legislación europea, del Estado español o del país en el que está
establecido:
(i) fraude;
(ii) corrupción;
(iii) participación en una organización delictiva;
(iv) blanqueo de capitales o financiación del terrorismo
(v) delitos relacionados con el terrorismo o delitos ligados a las
actividades terroristas
(vi) trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos
(e) el solicitante o sus gestores han mostrado deficiencias significativas en el
cumplimiento de las obligaciones principales constatadas en la
ejecución de un contrato o prestación de un servicio para la Autoridad
Portuaria, lo que ha dado lugar a su resolución anticipada o a la
aplicación de indemnizaciones u otras sanciones contractuales, o
descubiertas a raíz de controles, auditorías o investigaciones de la
Autoridad Portuaria, el Tribunal de Cuentas o cualquier otra institución;
(f) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido que el
solicitante o sus gestores han creado una entidad bajo una jurisdicción
diferente a la española con la intención de eludir obligaciones fiscales,
sociales o de otro carácter legal de obligada aplicación en la jurisdicción
en la que está registrada su sede, administración central o centro
principal de actividad;
(g) (solo para personas jurídicas) una sentencia firme o decisión
administrativa firme ha establecido que la personalidad jurídica ha sido
creada con la intención prevista en el punto (f);
(h) para las situaciones referidas en los puntos (c) al (g) anteriormente
descritos, el solicitante o sus gestores están inmersos en:
cve: BOE-A-2023-9019
Verificable en https://www.boe.es
i.hechos establecidos en el contexto de investigaciones o auditorías
realizadas por la Fiscalía, el Tribunal de Cuentas, o de una auditoría
interna, o de cualquier otro examen, auditoría o control efectuado
bajo la responsabilidad de un ordenante de una institución o de una
agencia u órgano de la UE, del Estado español o del país en el que
esté establecido;
ii.decisiones administrativas que no sean definitivas y que puedan
incluir medidas disciplinarias adoptadas por el organismo de
supervisión competente responsable de la verificación de la
aplicación de los estándares de ética profesional;
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Núm. 86
Martes 11 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 52078
(d) una resolución judicial firme ha dictaminado que el solicitante o sus
gestores son culpables de uno de los siguientes delitos conforme a la
legislación europea, del Estado español o del país en el que está
establecido:
(i) fraude;
(ii) corrupción;
(iii) participación en una organización delictiva;
(iv) blanqueo de capitales o financiación del terrorismo
(v) delitos relacionados con el terrorismo o delitos ligados a las
actividades terroristas
(vi) trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos
(e) el solicitante o sus gestores han mostrado deficiencias significativas en el
cumplimiento de las obligaciones principales constatadas en la
ejecución de un contrato o prestación de un servicio para la Autoridad
Portuaria, lo que ha dado lugar a su resolución anticipada o a la
aplicación de indemnizaciones u otras sanciones contractuales, o
descubiertas a raíz de controles, auditorías o investigaciones de la
Autoridad Portuaria, el Tribunal de Cuentas o cualquier otra institución;
(f) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido que el
solicitante o sus gestores han creado una entidad bajo una jurisdicción
diferente a la española con la intención de eludir obligaciones fiscales,
sociales o de otro carácter legal de obligada aplicación en la jurisdicción
en la que está registrada su sede, administración central o centro
principal de actividad;
(g) (solo para personas jurídicas) una sentencia firme o decisión
administrativa firme ha establecido que la personalidad jurídica ha sido
creada con la intención prevista en el punto (f);
(h) para las situaciones referidas en los puntos (c) al (g) anteriormente
descritos, el solicitante o sus gestores están inmersos en:
cve: BOE-A-2023-9019
Verificable en https://www.boe.es
i.hechos establecidos en el contexto de investigaciones o auditorías
realizadas por la Fiscalía, el Tribunal de Cuentas, o de una auditoría
interna, o de cualquier otro examen, auditoría o control efectuado
bajo la responsabilidad de un ordenante de una institución o de una
agencia u órgano de la UE, del Estado español o del país en el que
esté establecido;
ii.decisiones administrativas que no sean definitivas y que puedan
incluir medidas disciplinarias adoptadas por el organismo de
supervisión competente responsable de la verificación de la
aplicación de los estándares de ética profesional;
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