III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-9019)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto del Rosario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Martes 11 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52057

En los casos contemplados en el art. 23 del Reglamento General de Practicaje en los
que se exige la notificación inmediata al Capitán Marítimo, tal notificación podrá hacerse
de forma verbal o a través del CCS Las Palmas SASEMAR (24/7) y confirmando siempre
por escrito.
d.

Condiciones operativas.

1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos
en el inicio del mismo, debiendo responder a cualquier petición de servicio en el tiempo
más breve posible, sin que pueda superarse el tiempo de respuesta máximo, según
definición contenida en el Anexo I, y que se establece en 60 minutos.
2. La petición formal y la confirmación de la petición del servicio serán realizadas
conforme al procedimiento que esté establecido por la Autoridad Portuaria en cada
momento.
3. La Autoridad Portuaria fijará el orden de prelación de las maniobras, teniendo en
cuenta las prioridades que la Autoridad Marítima pudiera disponer, en su caso, a efectos
de seguridad marítima o por motivos de explotación portuaria.
4. Las navegaciones por las aguas interiores portuarias de las embarcaciones
destinadas a este servicio no deberán superar la velocidad máxima establecida en las
Ordenanzas Portuarias.
e.

Condiciones de seguridad laboral y protección portuaria.

f. Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio.
Responsabilidad. Seguro de responsabilidad civil.
1. El servicio se realizará por el titular de la licencia, bajo su exclusivo riesgo y
ventura.
2. Serán por cuenta del titular de la licencia todos los impuestos, arbitrios o tasas
derivadas de la prestación del servicio, con arreglo a la legislación vigente en cada
momento; los consumos de combustible, agua y electricidad; así como cualquier otro
servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la
prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio.

cve: BOE-A-2023-9019
Verificable en https://www.boe.es

1. La empresa prestadora presentará un Plan de Prevención de Riesgos conforme
a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales y en la normativa complementaria antes del inicio de la prestación del servicio,
donde se indiquen las medidas de protección, así como los EPIs a adoptar y a emplear
por parte de los trabajadores.
2. Durante las maniobras de transbordo de práctico, tanto éste como el marinero
que le asiste, estarán equipados con un dispositivo de flotación que no entorpezca sus
movimientos. Tal dispositivo podrá consistir en un chaleco salvavidas de inflado
automático SOLAS o ropa especial que asegure la flotabilidad, en cualquier caso, dotado
de material reflectante. El marinero, además, estará equipado con un arnés de seguridad
que podrá afirmar a la embarcación.
3. La empresa prestadora deberá presentar un Plan de Autoprotección (PAU) con el
fin de que la Autoridad Portuaria lo integre en su correspondiente Plan de
Autoprotección, conforme a lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo,
por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros,
establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a
situaciones de emergencia.
4. Los titulares de licencia se comprometerán a cumplir las obligaciones o atender
las indicaciones relativas a la coordinación de las actividades empresariales, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 65.1 del TRLPEMM.
5. Los desechos generados por las embarcaciones podrán ser entregados a las
instalaciones portuarias de recepción, para lo que será necesario presentar el
correspondiente Plan de entrega de desechos.