III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-9019)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto del Rosario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Martes 11 de abril de 2023
Sección IV.
Prescripción 15.ª
a.

Sec. III. Pág. 52056

Condiciones y calidad de la prestación del servicio

Condiciones de la prestación del servicio.

General.

1. Para la realización de operaciones de practicaje portuario será imprescindible ser
titular de una licencia de este servicio en cualquiera de las modalidades definidas en este
PPP.
2. El titular de la licencia prestará el servicio según lo previsto en el Reglamento
UE 2017/252, en el TRLPEMM y en el Reglamento General de Practicaje, en las
condiciones establecidas en el presente PPP y en la licencia otorgada por la Autoridad
Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación, evitando en todo
momento incurrir en prácticas anticompetitivas.
3. El prestador debe notificar toda modificación de su actividad relativa a la
prestación del servicio, así como fusiones, adquisiciones o cambios en su composición
accionarial que tengan alguna implicación en la prestación del servicio o sobre la
situación financiera o el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 121 del
TRLPEMM. La Autoridad Portuaria evaluará si dichas modificaciones alteran la situación
de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad establecidas en este
PPP o en la Ley.
4. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su
operatividad, el prestador deberá adjuntar anualmente un Plan de Organización de los
Servicios en el que se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos
humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a las emergencias.
b.

Alcance del servicio.

1. La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa
de fuerza mayor en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a
indemnización alguna, a adoptar las medidas razonables para hacer frente a las
circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio, sin perjuicio de
las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitanía Marítima pudieran impartir por
razones de seguridad del puerto y cooperación en emergencias.
2. A los efectos de aplicación de las prescripciones de este Pliego, el servicio de
practicaje se iniciará cuando el práctico se encuentre a bordo del buque.
3. El servicio de practicaje finalizará con el desembarco del práctico cuando el
Capitán y el Práctico consideren que el buque se encuentra en franquía, de acuerdo con
el contenido de la prescripción 2.ª
Coordinación del servicio.

1. El prestador del servicio deberá atender todas las peticiones de prestación del
servicio que reciba, en las condiciones establecidas en estas prescripciones particulares.
2. El práctico deberá permanecer en contacto con el servicio de ordenación,
coordinación y control del tráfico marítimo portuario y de coordinación de las operaciones
asociadas a los servicios técnico-náuticos en el puerto de Puerto del Rosario, en su
caso, asumiendo la programación de los servicios comunicada por éste y avisando de
los momentos de inicio y finalización de cada uno de ellos, así como de las incidencias
que surjan y seguirá las instrucciones que desde dicho servicio se impartan. Para ello,
dispondrá y utilizará los medios de comunicación establecidos y seguirá los
procedimientos operativos vigentes de la Autoridad Portuaria.
3. Los medios de comunicación entre prácticos y los buques serán los equipos VHF
que se menciona en este informe.
Las comunicaciones VHF asociadas al practicaje se realizarán, salvo el contacto
inicial que podrá hacerse en el canal 16, en los canales (12 como principal y 14 como
reserva) y en escucha permanente.

cve: BOE-A-2023-9019
Verificable en https://www.boe.es

c.