III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-8914)
Resolución 3H0/38139/2023, de 29 de marzo, del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, O.A., sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023

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Órgano Central y demás organismos dependientes del Ministerio de Defensa, de
acuerdo con el Plan de Inversiones del organismo en coordinación con la Dirección
General de Infraestructura.
La entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
y la necesidad de incorporar a nuevas autoridades del Ministerio de Defensa o adecuar
la denominación de algunas de las mismas, hacen necesario establecer una nueva
delegación competencial que permita realizar una gestión eficaz en el ámbito
del INVIED, O.A. y que derogue las Resoluciones vigentes.
Así, se incorporan doce (12) nuevos órganos de contratación delegados: el Director
de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra; el Subdirector General de Gestión
Económica de la Dirección General de Asuntos Económicos; el Jefe de Administración
Económica del Cuarto Militar de S.M. el Rey y Guardia Real; el Jefe de la Sección de
Asuntos Económicos de la Unidad Militar de Emergencias; el Jefe de la Jefatura de
Intendencia de Asuntos Económicos Centro; el Jefe de la Sección de Asuntos
Económicos (SAECO) de la Comandancia General de Ceuta; el Jefe de la SAECO de la
Comandancia General de Melilla; el Intendente de Madrid; el Intendente de San
Fernando; el Jefe de la Sección Económico-Administrativa (SEA) de la Base Aérea de
Torrejón; el Jefe de la SEA de la Base Aérea de Morón y el Jefe de la SEA de la Base
Aérea de Matacán.
Por su parte, el artículo 61.2 de la referida Ley 9/2017, de 8 de noviembre, determina
que los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y
facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en
cada caso para la delegación o desconcentración de competencia, en el caso de que se
trate de órganos administrativos, y en esta línea el Director Gerente del INVIED, O.A.
siendo órgano de contratación con competencias propias, puede delegarlas en los
términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Finalmente, la necesidad de unificar las diversas delegaciones sobre la materia,
dando así cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición Adicional segunda de la Orden
DEF/244/2014, de 10 de febrero, por la que se delegan facultades en materia de
contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del
Ministerio de Defensa, hacen necesario establecer una nueva delegación competencial
que permita realizar una gestión eficaz en el ámbito del INVIED, O.A., por lo que es
conveniente dictar una nueva resolución de este Instituto de delegación de competencias
en materia de contratación administrativa, que derogue las Resoluciones vigentes,
siguiendo el procedimiento general instaurado hasta la fecha.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con aprobación previa de la Ministra
de Defensa de fecha 24 de marzo de 2023, dispongo:
Primero.

Ámbito de aplicación.

1. Los contratos, acuerdos técnicos y demás negocios jurídicos, cualquiera que sea
su naturaleza jurídica, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. Los relacionados con las actividades de la defensa y de la seguridad pública,
definidos en el artículo 2 de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de Contratos del Sector
Publico en los ámbitos de la Defensa y de la Seguridad.
3. Aquellos expedientes de gasto derivados de los contratos, negocios y acuerdos
técnicos incluidos en la presente resolución, tales como incrementos del tipo impositivo

cve: BOE-A-2023-8914
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Esta resolución se aplica a: