III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-8914)
Resolución 3H0/38139/2023, de 29 de marzo, del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, O.A., sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 3H0/38139/2023, de 29 de marzo, del Instituto de Vivienda,
Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, O.A., sobre delegación de
competencias.

El Real Decreto 1080/2017, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del
organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la
Defensa (INVIED, O.A.), le atribuye, entre otras, dentro de sus funciones, en su
artículo 8.a), la adquisición por compra o por cualquier otro medio admitido en derecho
de bienes inmuebles y derechos reales, destinados a la infraestructura y uso por las
Fuerzas Armadas, así como bienes muebles, armamento y material para su uso por
aquellas; en su artículo 8.j) mantener, conservar y gestionar las viviendas militares,
pabellones de cargo y demás bienes inmuebles que se integran en su patrimonio; en su
artículo 8.m) la de desarrollar las directrices del Ministerio de Defensa en materia de
patrimonio, contribuyendo a la realización de los planes de infraestructura de las Fuerzas
Armadas, mediante la ejecución de programas y proyectos de inversión, incluidos
aquellos destinados a la mejora de las condiciones de vida del personal militar, en
materia de alojamientos, dentro del marco del proceso de profesionalización y
modernización de las Fuerzas Armadas y en su artículo 8.p) la ejecución de las obras
con el presupuesto del organismo para los Cuarteles Generales de los Ejércitos, Órgano
Central y demás organismos dependientes del Ministerio de Defensa, de acuerdo con el
plan de Inversiones del organismo, en coordinación con la Dirección General de
Infraestructura.
En su artículo 9.d) le confiere la más amplia capacidad legal para contratar y
gestionar la ejecución de las obras definidas en el texto refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
(actualmente la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público), y la
prestación de toda clase de servicios.
El artículo 16.2.b) del Estatuto establece que al Director Gerente le corresponde de
acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, aprobar y comprometer gastos, así
como reconocer obligaciones y ordenar pagos, previa consignación presupuestaria para
este fin, efectuar toda clase de cobros e ingresos del INVIED, O.A. y actuar como órgano
de contratación de acuerdo con el artículo 316.2 del texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre (actualmente la Ley 9/2017, de 8 de noviembre) y la Ley 24/2011, de 1 de
agosto.
Asimismo, en su artículo 16.2.f) recoge, la de celebrar los contratos de adquisición de
bienes inmuebles y de adquisición o suministro de bienes muebles, armamento, material
y equipamiento para uso de las Fuerzas Armadas, previa autorización del Consejo
Rector.
El mencionado Estatuto, en el artículo 4.2, establece que los ingresos procedentes
de las actividades del INVIED, O.A. se aplicarán a cubrir las obligaciones derivadas del
funcionamiento y de los fines del INVIED, O.A. previstos en este estatuto, así como en
las normas de rango legal que se citan en el artículo 2.
Se aplicarán a atender la adquisición de infraestructura y equipamiento para su uso
por las Fuerzas Armadas, la compensación económica y las ayudas para la adquisición
de viviendas de sus miembros, así como a los fines de profesionalización y
modernización de la Defensa y del personal al servicio de la misma, y a programas
específicos de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de la defensa y la
ejecución de obras con su presupuesto para los Cuarteles Generales de los Ejércitos,

cve: BOE-A-2023-8914
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