III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-8942)
Resolución de 30 de marzo de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Consejería de Sanidad de la Xunta de Galicia, para la mejora del conocimiento de la infección por el VIH en Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023

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En todo caso, las aportaciones financieras a las que se comprometen los firmantes
no serán superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
Octava. Relación contractual.
La suscripción del presente Convenio no conlleva relación contractual alguna entre la
Consellería de Sanidade y los profesionales del ISCIII que realicen las actividades objeto
del mismo.
Novena.

Naturaleza jurídica.

El presente convenio es de naturaleza administrativa de los previstos en el
artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en su capítulo VI del título
preliminar.
Las partes se comprometen a solucionar de mutuo acuerdo las controversias que
pudieran originarse con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio.
Cualquier discrepancia respecto a la interpretación, aplicación o ejecución del
presente convenio será sometida a la comisión mixta de seguimiento regulada en la
cláusula sexta.
De no existir acuerdo, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que en
derecho les pudiera corresponder, se someten expresamente a la competencia de los
juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Décima. Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes.
Undécima.

Causas de extinción.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo, conforme la siguiente clausula.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de diez días desde la fecha de la
comunicación con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia
y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la comisión de seguimiento la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En los supuestos de resolución anticipada, la comisión de seguimiento prevista en la
cláusula sexta decidirá sobre la forma de terminar las actuaciones en curso, así como las
compensaciones que deberán otorgarse los firmantes a fin de cubrir las daños y
perjuicios que pudieran haberse generado, tomando en todo caso los criterios de mínima
intervención y equidad como bases para realizar una propuesta de solución a los efectos
adversos que genere la resolución anticipada. Para dicha finalización, habrá un plazo

cve: BOE-A-2023-8942
Verificable en https://www.boe.es

El convenio se extinguirá por su cumplimiento o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución: