III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-8942)
Resolución de 30 de marzo de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Consejería de Sanidad de la Xunta de Galicia, para la mejora del conocimiento de la infección por el VIH en Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023
Segunda.

Sec. III. Pág. 51814

Obligaciones de la Consellería de Sanidade.

La Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia se compromete a:
a) Seleccionar a los pacientes cuyas muestras serán objeto del estudio de
investigación que se sustancia a través del presente convenio. Esta selección incluirá las
muestras de los pacientes con nuevo diagnóstico de infección por VIH-1 y las muestras
de los pacientes que presenten fracaso terapéutico a los fármacos antirretrovirales con
identificación de dichos fármacos.
Las muestras procederán de pacientes atendidos en los hospitales públicos de
Galicia dependientes de la Consellería de Sanidade.
b) El envío de las muestras desde los hospitales de Galicia participantes en el
estudio a la Unidad de Biología y Variabilidad del VIH del Centro Nacional de
Microbiología del ISCIII. Las muestras se enviarán pseudoanonimizadas, cifradas con un
código.
c) Realizar la coordinación y transmisión de información entre el ISCIII y los
hospitales participantes en el estudio.
d) Hacer mención de la colaboración con el ISCIII cuando se haga uso público de
los datos provenientes del estudio.
e) Aportación económica conforme a lo establecido en la cláusula séptima de este
convenio.
Tercera.

Obligaciones del ISCIII.

El ISCIII se compromete a la realización de las siguientes actividades:
a) Valoración de las muestras enviadas desde Galicia y de sus datos
correspondientes.
b) Investigación sobre la caracterización de subtipos, formas recombinantes y
clústeres de transmisión en los pacientes infectados por VIH-1 previamente referidos.
c) Investigación sobre la prevalencia, asociaciones epidemiológicas, dinámica de
expansión, presencia de mutaciones que puedan afectar a la respuesta terapéutica y
características biológicas (tropismo) derivadas del bucle V3.
d) Comunicar los datos obtenidos, objeto de la investigación, a la Consellería de
Sanidade y a los hospitales correspondientes.
e) Formar en las técnicas empleadas en el estudio a un máximo de cinco
profesionales de la comunidad autónoma de Galicia, a solicitud de la Consellería.
f) Cubrir los costes correspondientes al trabajo del personal facultativo y técnico de
plantilla del ISCIII que participe en el objeto del presente convenio y al coste de
amortización de los aparatos del ISCIII utilizados en el mismo.
Protección de datos.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
En cumplimiento de la mencionada normativa, las partes se comprometen a
satisfacer los derechos de los interesados, la obtención del consentimiento cuando sea
exigible, y demás requerimientos exigidos por la normativa de protección de datos.

cve: BOE-A-2023-8942
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.