III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-8928)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la campaña atún rojo 2023 para las capturas fortuitas de buques curricaneros en el Atlántico Nordeste y Golfo de Vizcaya, y de los buques de palangre de superficie en el Atlántico Norte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51721

Tercero. Temporada de pesca.
La posibilidad de retener ejemplares de atún rojo como captura accesoria comenzará
a las 00.00 horas del 12 de abril y finalizará a las 23:59 horas del 31 de diciembre.
Cuarto.

Instrucciones de control y seguimiento.

La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura dictará, antes del
comienzo de la pesquería accesoria, instrucciones para el correcto desarrollo de la
misma, que incluirán entre otras, los mecanismos para el correcto control y seguimiento
de las capturas y los puertos designados para el desembarque.
Los buques incluidos en el listado de captura accesoria de atún rojo no podrán
comenzar a utilizar las posibilidades de capturas accesorias antes de recibir las
correspondientes instrucciones específicas y etiquetas por parte de la Subdirección
General de Vigilancia Pesquera y Lucha contra la Pesca Ilegal.
Quinto.

Cierres y reapertura de la pesquería accesoria.

Si antes del 1 de julio el consumo alcanza el 50 % de la cuota total asignada, la
Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura procederá al cierre temporal de
la pesquería para permitir que la flota de curricán pueda utilizar parte de las posibilidades
de pesca. En este supuesto, la pesquería se reanudará a las 00:00 del 1 de julio.
La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura procederá al cierre
preventivo de la pesquería accesoria cuando constate que el consumo de cuota puede
estar próximo al límite establecido.
Si tras el cierre se constata que sigue existiendo límite disponible, se procederá a
una reapertura con unas condiciones específicas que serán fijadas oído el sector y que
garanticen que no se produce un sobrepasamiento del límite.
Si, por el contrario, se constata que existe un sobrepasamiento del límite, la cantidad
excedida se deducirá de las posibilidades de pesca del año 2024.
Sexto.

Recursos.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un
mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2023-8928
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 29 de marzo de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime
García.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X