III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-8928)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la campaña atún rojo 2023 para las capturas fortuitas de buques curricaneros en el Atlántico Nordeste y Golfo de Vizcaya, y de los buques de palangre de superficie en el Atlántico Norte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
8928

Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establecen disposiciones para la campaña atún rojo 2023 para las
capturas fortuitas de buques curricaneros en el Atlántico Nordeste y Golfo de
Vizcaya, y de los buques de palangre de superficie en el Atlántico Norte.

El Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún
rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo permite capturas fortuitas de atún rojo a las
flotas de buques curricaneros autorizados para el ejercicio de la pesca de bonito del
norte (Thunnus alalunga) en el Atlántico Nordeste y Golfo de Vizcaya y a los buques
palangreros de superficie autorizados en las zonas 2 y 3 de la Orden AAA/658/2014,
de 22 de abril por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la
captura de especies altamente migratorias.
El apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, establece que
estas flotas disfrutarán un 0,1696 % de las posibilidades de pesca de atún rojo de
España. El total de la cuota para estas flotas asciende a 11,51 toneladas en la
campaña 2023.
Dado que existe una considerable variabilidad en los buques de estas modalidades
que potencialmente pueden capturar de manera accesoria atún rojo, es necesario
establecer una temporada de pesca suficiente para permitir el agotamiento de la cuota
asignada.
La cuota total asignada a España debe ser respetada en todo momento y de no ser
así podría dar lugar a deducciones en el año siguiente tal y como establece el
artículo 105 del Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009,
por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el
cumplimiento de las normas de la Política Pesquera Común. Por lo tanto, deben incluirse
en esta resolución mecanismos para el supuesto en que se constate que se ha rebasado
la cuota asignada de modo que se pueda aplicar la correspondiente deducción del
sobrepasamiento en la temporada 2024.
La Secretaria General de Pesca, ha evacuado consulta de esta propuesta de
Resolución a las Comunidades Autónomas de Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco y
Andalucía y al sector que representa al palangre de superficie en el Atlántico Norte y
flotas de buques curricaneros autorizados para el ejercicio de la pesca de bonito del
norte (Thunnus alalunga) en el Atlántico Nordeste y Golfo de Vizcaya.
Límites de capturas.

Se establece un límite de captura accesoria de cuatro piezas de atún rojo por buque
y marea para los buques de palangre de superficie autorizados a la pesca de pez espada
y tiburones en las zonas 2 y 3 de la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril.
Se establece un límite de captura accesoria de una pieza de atún rojo por buque y
marea para los buques curricaneros autorizados para el ejercicio de la pesca de bonito
del norte (Thunnus alalunga) en el Atlántico Nordeste y Golfo de Vizcaya.
Segundo.

Comunicación de listados de buques.

Los buques que vayan a retener capturas accesorias de atún rojo deberán comunicar
por escrito este hecho a la Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones
Regionales de Pesca, con al menos siete días de antelación al comienzo de dicha
actividad.

cve: BOE-A-2023-8928
Verificable en https://www.boe.es

Primero.