III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-8939)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la Red Española para el Desarrollo Sostenible, para el desarrollo de actividades de impulso a la dimensión cultural de la Agenda 2030.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023
Novena.

Sec. III. Pág. 51799

Propiedad intelectual y derechos de imagen.

Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente
convenio, REDS se responsabilizará de gestionar todos los derechos de explotación
(reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados
de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro
tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas
y se compromete, asimismo, a eximir de responsabilidad a la Secretaría de Estado para
la Agenda 2030 de cualquier reclamación que recibiera de terceros al respecto de la
legitimidad de la titularidad de los derechos referidos anteriormente.
Para la realización de los compromisos asumidos en la cláusula segunda REDS
habrá gestionado y pagado a su cargo, en su caso, la cesión por parte de sus titulares de
los derechos de propiedad intelectual necesarios para realizar el objeto del presente
convenio durante el año 2023.
En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de
vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del presente
convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha
parte a ceder a la otra una copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización a la
otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública,
incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material audiovisual
realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más
amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de
cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.
Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las
actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad
de las dos partes firmantes.
Décima.

Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de
protección de datos. El régimen de protección será el previsto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y también lo será el previsto en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales (LOPDGDD), y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de
diciembre, en lo que no se oponga a las normas antes citadas.).
En cada caso concreto en el que sea necesario un tratamiento de datos personales
como realización de vídeos, toma de fotografías, organización de eventos, etc., se
determinará por escrito qué parte actuará como «responsable el tratamiento de datos» y
qué parte actuará como «encargado del tratamiento», desarrollándose, en su caso, lo
dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679.
Transparencia.

El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el
correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, y demás
normativa de desarrollo de la misma.
Duodécima.

Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Por tanto, las
dudas o lagunas que puedan suscitarse en la interpretación y aplicación de este
convenio se resolverán aplicado los principios contenidos en dicha Ley.

cve: BOE-A-2023-8939
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.