III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-8940)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la Federación Plataforma por los Derechos Trans, para el desarrollo de actividades de promoción de la integración de la diversidad de la Agenda 2030.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51806

Séptima. Propiedad intelectual.
Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente
Convenio, la Federación Plataforma por los Derechos Trans se responsabilizará de
gestionar todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y
comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los
derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas
actividades y para la difusión de las mismas y se compromete, asimismo, a eximir de
responsabilidad a la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 de cualquier reclamación
que recibiera de terceros al respecto de la legitimidad de la titularidad de los derechos
referidos anteriormente.
Para la realización de los compromisos asumidos en la cláusula segunda la
Federación Plataforma por los Derechos Trans habrá gestionado y pagado a su cargo,
en su caso, la cesión por parte de sus titulares de los derechos de propiedad intelectual
necesarios para realizar el objeto del presente convenio durante el año 2023.
En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de
vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del presente
convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha
parte a ceder a la otra una copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización a la
otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública,
incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material audiovisual
realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más
amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de
cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.
Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las
actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad
de las dos partes firmantes.
Octava. Difusión de la colaboración.

Novena. Extinción del convenio.
En virtud del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a)
b)

El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
El acuerdo unánime de todos los firmantes.

cve: BOE-A-2023-8940
Verificable en https://www.boe.es

Las partes se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el
material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con motivo de la
colaboración prevista en la cláusula primera del presente convenio.
La Federación Plataforma por los Derechos Trans incorporará el logo de la Secretaría de
Estado para la Agenda 2030 a la documentación empleada en las actividades contempladas
en el presente Convenio, así como en los actos relacionados con su objeto.
La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se
limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la
concesión a favor ni de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 ni de la Federación
Plataforma por los Derechos Trans, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea,
sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las
correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.
Las partes se obligan a que, con carácter previo a la utilización de la marca, nombre,
logo, imagen corporativa, etc., de la otra, y con el alcance y fines establecidos en la
presente cláusula, solicitar a la otra que le proporcione dichos elementos, así como las
instrucciones para su correcto uso de acuerdo a la política de comunicación que cada
una de ellas pueda tener establecidas al respecto.