III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8923)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria del calzado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51580
Las organizaciones, tanto sindicales como empresariales, entienden que es
necesario prevenir y erradicar a nivel sectorial situaciones discriminatorias por razón de
género, constitutivas de acoso, en su modalidad de acoso sexual, acoso por razón de
sexo, por orientación sexual, identidad de género y o expresión de género.
Se considera Acoso sexual: cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza
sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una
persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo».
Acoso por razón de sexo: se define como «cualquier comportamiento realizado en
función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su
dignidad. Y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo». Se considerarán
en todo casos discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
Se consideran acoso por orientación sexual, identidad y/o expresión de género
aquellos comportamientos que tengan el propósito o el efecto de atentar contra la
dignidad y crear un entorno laboral intimidatorio, degradante u ofensivo dirigidos contra
una persona por su orientación sexual, por su identidad y expresión de género.
Las empresas deberán promover las condiciones de trabajo que eviten el acoso y
arbitrar procedimientos específicos para su prevención, dar cauces a las denuncias o
reclamaciones que se puedan formular por quienes hayan sido objeto del mismo
La R.T. deberá contribuir a prevenir estas situaciones mediante la sensibilización de
las personas frente al mismo y proporcionando la información a la Dirección de la
Empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que
pudieran propiciarlo.
Será nula toda decisión extintiva de la relación laboral de la persona acosada por
motivo de la denuncia de cualquiera de los supuestos de acoso referidos en este
artículo.
Artículo 72.
Igualdad de trato y no discriminación retributiva.
Las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del presente convenio
comparten la necesidad de promover la igualdad de trato y oportunidades en el empleo,
rechazando cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, estado civil, edad, origen
racial o étnico, religión, ideas políticas, orientación o identidad sexual, discapacidad,
afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua.
Se establecen las medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad
de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva,
desarrollando los mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito
y luchar contra la misma, promoviendo las condiciones necesarias y removiendo los
obstáculos existentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 14 de la
Constitución Española y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El principio de transparencia retributiva tiene por objeto la identificación de
discriminaciones, en su caso, tanto directas como indirectas, particularmente las debidas
a incorrectas valoraciones de puestos de trabajo, lo que concurre cuando desempeñado
un trabajo de igual valor de acuerdo con los artículos siguientes, se perciba una
retribución inferior sin que dicha diferencia pueda justificarse objetivamente con una
finalidad legítima y sin que los medios para alcanzar dicha finalidad sean adecuados y
necesarios.
El principio de transparencia retributiva se aplicará, al menos, a través de los
instrumentos regulados en el Real decreto 902/2020: los registros retributivos, la
cve: BOE-A-2023-8923
Verificable en https://www.boe.es
Principio de transparencia retributiva.
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51580
Las organizaciones, tanto sindicales como empresariales, entienden que es
necesario prevenir y erradicar a nivel sectorial situaciones discriminatorias por razón de
género, constitutivas de acoso, en su modalidad de acoso sexual, acoso por razón de
sexo, por orientación sexual, identidad de género y o expresión de género.
Se considera Acoso sexual: cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza
sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una
persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo».
Acoso por razón de sexo: se define como «cualquier comportamiento realizado en
función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su
dignidad. Y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo». Se considerarán
en todo casos discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
Se consideran acoso por orientación sexual, identidad y/o expresión de género
aquellos comportamientos que tengan el propósito o el efecto de atentar contra la
dignidad y crear un entorno laboral intimidatorio, degradante u ofensivo dirigidos contra
una persona por su orientación sexual, por su identidad y expresión de género.
Las empresas deberán promover las condiciones de trabajo que eviten el acoso y
arbitrar procedimientos específicos para su prevención, dar cauces a las denuncias o
reclamaciones que se puedan formular por quienes hayan sido objeto del mismo
La R.T. deberá contribuir a prevenir estas situaciones mediante la sensibilización de
las personas frente al mismo y proporcionando la información a la Dirección de la
Empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que
pudieran propiciarlo.
Será nula toda decisión extintiva de la relación laboral de la persona acosada por
motivo de la denuncia de cualquiera de los supuestos de acoso referidos en este
artículo.
Artículo 72.
Igualdad de trato y no discriminación retributiva.
Las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del presente convenio
comparten la necesidad de promover la igualdad de trato y oportunidades en el empleo,
rechazando cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, estado civil, edad, origen
racial o étnico, religión, ideas políticas, orientación o identidad sexual, discapacidad,
afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua.
Se establecen las medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad
de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva,
desarrollando los mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito
y luchar contra la misma, promoviendo las condiciones necesarias y removiendo los
obstáculos existentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 14 de la
Constitución Española y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El principio de transparencia retributiva tiene por objeto la identificación de
discriminaciones, en su caso, tanto directas como indirectas, particularmente las debidas
a incorrectas valoraciones de puestos de trabajo, lo que concurre cuando desempeñado
un trabajo de igual valor de acuerdo con los artículos siguientes, se perciba una
retribución inferior sin que dicha diferencia pueda justificarse objetivamente con una
finalidad legítima y sin que los medios para alcanzar dicha finalidad sean adecuados y
necesarios.
El principio de transparencia retributiva se aplicará, al menos, a través de los
instrumentos regulados en el Real decreto 902/2020: los registros retributivos, la
cve: BOE-A-2023-8923
Verificable en https://www.boe.es
Principio de transparencia retributiva.