III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-8931)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Hispánica de Desarrollos Sostenibles, SL, la autorización administrativa de construcción para el parque eólico Las Majas de 99 MW y su infraestructura de evacuación, en Azuara, Aguilón y Almonacid de la Cuba (Zaragoza) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51740

el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 24 de marzo de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones
especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será de
veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al promotor de la
presente Resolución y, en todo caso, se deberá cumplir con el calendario de plazos
establecidos para la obtención de la AE en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020,
de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros
ámbitos para la reactivación económica.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA de 22 de marzo de 2022, y, en particular, antes del inicio de las obras, se
realizará:
− Se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, de forma que queden
sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias sobre la
vegetación natural fuera de los mismos, en las condiciones establecidas en la DIA
(condicionante 1 del apartado de la DIA: Flora y vegetación y hábitats de interés
comunitario).
− Previo al inicio de las obras y durante la ejecución de las mismas, se realizará un
muestreo periódico en el interior del parque eólico para localizar los posibles nidos y
refugios, en las condiciones establecidas en la DIA (condicionante 1 del apartado de la
DIA: Fauna).
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, durante la
fase de funcionamiento y el desmantelamiento del parque eólico.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si se observase
incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las

cve: BOE-A-2023-8931
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 85