III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-8931)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Hispánica de Desarrollos Sostenibles, SL, la autorización administrativa de construcción para el parque eólico Las Majas de 99 MW y su infraestructura de evacuación, en Azuara, Aguilón y Almonacid de la Cuba (Zaragoza) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51739

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: eólica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 99
MW.
– Número de aerogeneradores: 16.
– Términos municipales afectados: Azuara, Aguilón y Almonacid de la Cuba, en la
provincia de Zaragoza.
Las infraestructuras de evacuación, se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los aerogeneradores
con la subestación 30/220 kV Las Majas.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros
expedientes, y habiendo sido autorizada en las resoluciones señaladas en la parte
expositiva de la presente resolución.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, entre
ellas el desplazamiento de la línea de 30 kV, dejando de afectar a la concesión minera de
la Cantera Azuara (CEMEX), así como las que en la Resolución de autorización
administrativa previa se establecieron. Para las modificaciones a realizar le será de
aplicación lo recogido en el artículo 115 Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
debiendo en su caso tramitar las modificaciones de las resoluciones de la AAP y AAC.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial,
las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto
de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los
efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el citado Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de expropiación forzosa de los
bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la
servidumbre de paso, con las condiciones especiales contenidas en la presente
resolución.
Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, no afectará a las parcelas
titularidad de CEMEX en las que el promotor se ha comprometido a realizar una
modificación en el trazado de la línea de evacuación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que
sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el
condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del
Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
El reconocimiento de utilidad pública, en concreto, de la instalación que se autoriza
lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos
afectados que se relacionan en la publicación de fecha 27 de octubre de 2022 en el
«Boletín Oficial del Estado» y de 8 de noviembre de 2022 en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Zaragoza», cuando la presente resolución surta los debidos efectos de
acuerdo al condicionado recogido en la misma.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en

cve: BOE-A-2023-8931
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.