III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-8806)
Resolución 420/38135/2023, de 29 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Casa de Su Majestad el Rey, en materia de Ciberdefensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Sábado 8 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51206

Séptima. Legislación aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Se regulará por lo establecido
en el mismo, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo dispuesto en su artículo 6.
Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan
en la interpretación de este convenio se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo
y, subsidiariamente, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a
los principios generales del Derecho.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio, o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos,
deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta.
Octava. Vigencia.
Su vigencia será de cuatro años, a partir del día siguiente a la fecha de su firma,
siendo prorrogable por un período de cuatro años, por acuerdo expreso de las partes,
mediante una adenda de prórroga al convenio, manifestada con un mínimo de diez
meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia.
Asimismo, podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las
partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas mediante una adenda
de modificación a este convenio.
Novena.

Causas de extinción.

1. El convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las partes,
en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda
que la referida finalización surta efectos.
2. En caso de finalización anticipada del convenio, las actuaciones en curso
continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su
programación, por lo que se establecerá un plazo improrrogable que será fijado por las
partes cuando se resuelva el convenio.
3. El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la extinción del mismo.

En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los
perjuicios causados, que se determina en el importe de los gastos de equipamiento, de
licencias de software, etc., de las actuaciones que se determinan en este convenio,
asumidos e imputados a la aplicación presupuestaria correspondiente por la parte
cumplidora, que la parte incumplidora abonará, en un plazo de un mes, a la otra parte.
No habrá lugar a indemnización alguna si no se hubieran producido tales gastos.
Los representantes de ambas partes, y en prueba de conformidad a cuanto
antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales igualmente válidos,
en el lugar y fecha arriba indicado.–Por la Casa de S. M. el Rey, el Secretario
General, Domingo Martínez Palomo.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado
Mayor de la Defensa, Teodoro López Calderón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-8806
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.