III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-8806)
Resolución 420/38135/2023, de 29 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Casa de Su Majestad el Rey, en materia de Ciberdefensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Sábado 8 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51204

Las partes aportarán los conocimientos, el personal y los medios que sean
necesarios para desarrollar las actuaciones concretas. En caso de insuficiencia de
medios por parte del MCCE en la prestación de capacidades de ciberdefensa, la
atención a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, las del MINISDEF y
las misiones que tiene encomendadas, tendrá prioridad sobre el apoyo a la Casa de
S. M. el Rey.
Tercera.

Financiación.

Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto
público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros
gastos de personal.
No obstante, la Casa de S. M. el Rey asumirá los gastos de equipamiento, de
licencias de software, etc., de las actuaciones que se determinen en base a este
convenio hasta un máximo de sesenta mil euros (60.000,00 €) IVA excluido y la siguiente
distribución por anualidades:
Ejercicio 2023: 15.000 € (quince mil euros).
Ejercicio 2024: 15.000 € (quince mil euros).
Ejercicio 2025: 15.000 € (quince mil euros).
Ejercicio 2026: 15.000 € (quince mil euros).
Cuarta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.
1. Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, en adelante Comisión Mixta,
para el seguimiento, vigilancia y control de los proyectos concretos acordados por las
autoridades competentes de ambas partes, derivados del objeto del presente convenio,
dentro de las actuaciones establecidas en la cláusula segunda.
2. La Comisión Mixta será la encargada también de:
a) Diseñar y planificar los proyectos, definiendo y delimitando su alcance, designar
a los responsables de su ejecución y someterlos a la aprobación de las autoridades
competentes, lo cual será reflejado en el acta correspondiente.
b) Elaborar un informe anual de conclusiones y de las actuaciones llevadas a cabo.
c) Resolver problemas de interpretación y cumplimiento.
3.

La Comisión Mixta estará compuesta por:

4. La Comisión Mixta se constituirá, como máximo, al mes de la suscripción de este
convenio, y se reunirá una vez al año, sin perjuicio de la periodicidad que las actividades
a desarrollar requieran.
La presidencia será rotatoria entre las partes por períodos de un año, empezando por
el MCCE. Podrá incorporarse a las reuniones el personal técnico de ambas partes que
se considere oportuno, según los temas a tratar.
Para la adopción de acuerdos, se exigirá que asistan a la reunión la mayoría de los
miembros y siempre el mismo número de representantes por cada parte. Los acuerdos
se adoptarán por unanimidad.
5. De cada sesión que celebre la Comisión Mixta se levantará acta por el
Secretario, cargo rotatorio por periodos de un año entre las partes, empezando por el
MCCE. El acta especificará, necesariamente: los asistentes; el orden del día de la
reunión; la fecha, lugar y hora en que se ha celebrado; los puntos principales de las

cve: BOE-A-2023-8806
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a) Casa de S. M. el Rey: Jefe de la Unidad de AIS y dos representantes de esta
unidad designados por el jefe de la misma.
b) MINISDEF/MCCE: Comandante del MCCE y dos representantes del mismo
designados por el citado mando.