III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Dominio público radioeléctrico. (BOE-A-2023-8812)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se aprueban los modelos relacionados con la autorización para la puesta en servicio de determinadas estaciones que hacen uso del dominio público radioeléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51245

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2022, de 28 de junio, General
de Telecomunicaciones, y en el Reglamento sobre el uso del dominio público
radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, resuelvo:
Primero. Modelo de solicitud de autorización para la puesta en servicio de estaciones
radioeléctricas fijas para uso privativo del dominio público radioeléctrico.
Se aprueba el modelo de solicitud de autorización para la puesta en servicio de
estaciones radioeléctricas fijas a que se refiere el artículo 58 del Reglamento sobre el
uso del dominio público radioeléctrico, que se cumplimentará según el formulario
publicado en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, y que contendrá, al menos, la siguiente información:
a) La identificación del titular o, en su caso, del cesionario del derecho de uso del
dominio público radioeléctrico, a través de los siguientes medios:
1. Persona física española: nombre, apellidos y número del documento nacional de
identidad (DNI).
2. Persona física extranjera: nombre, apellidos y número del documento
equivalente al DNI en caso de extranjeros, o número de identificación fiscal (NIF)
otorgado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. Persona jurídica: razón social y número de identificación fiscal (NIF) otorgado por
la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En el caso de las estaciones instaladas por la iniciativa pública para la extensión de
la cobertura de la televisión digital a la que se refiere la disposición adicional sexta del
Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional
de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación
del segundo dividendo digital, se identificará, en lugar del titular o cesionario del derecho
de uso del dominio público radioeléctrico, a los órganos competentes de las
Administraciones públicas o a sus entidades dependientes impulsoras de la iniciativa.
b) Cuando el solicitante no sea el titular, identificación del representante a través de
los mismos medios que para el titular y documento que acredite la capacidad de
representación para presentar la solicitud en nombre del titular o del cesionario.
c) Una dirección de correo electrónico para el envío de un aviso de puesta a
disposición de una notificación en la sede electrónica.
d) La referencia del título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico y,
en el caso de cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico, la referencia
del expediente de autorización de la cesión.
e) La referencia del expediente de aprobación del proyecto técnico de la estación y
correspondiente autorización para realizar la instalación.
f) La identificación del operador que efectúa las emisiones radioeléctricas, en caso
de que éste no fuera el titular o el cesionario de los derechos de uso. Para identificarlo se
incluirá el nombre o la razón social y el número de identificación fiscal (NIF) otorgado por
la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en el caso de personas físicas
extranjeras, si no dispone de NIF, el número del documento equivalente al documento
nacional de identidad (DNI).
g) La declaración responsable de que la estación instalada se ajusta al proyecto
técnico aprobado y a las condiciones previamente autorizadas por la Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
h) La declaración responsable de que la instalación cumple la normativa vigente en
materia de telecomunicaciones; en particular, la relativa al uso del dominio público
radioeléctrico.
i) El boletín de instalación y la documentación que lo acompaña, cuando el acto de
reconocimiento técnico de la instalación deba ser efectuado por personal de la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

cve: BOE-A-2023-8812
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Núm. 84