III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-8780)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la campaña atún rojo 2023 para la flota de la lista g), de artes menores del Mediterráneo, del censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Viernes 7 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51097

Para un correcto control del consumo de cuota, la pesquería de atún rojo
permanecerá cerrada durante el fin de semana (desde las 00:00 horas del sábado a
las 23:59 horas del domingo), así como los festivos de ámbito nacional o de las
comunidades autónomas correspondientes y también aquellas otras de ámbito local para
cada puerto con flota dirigida al atún que pudieran ser informadas.
Quinto.

Cierre precautorio.

Cuando se haya alcanzado el 85 % del consumo del límite asignado a cada buque o
grupo de buques en función de los mecanismos de control que se establezcan,
la Secretaría General de Pesca podrá proceder al cierre preventivo de la campaña para
los buques en función de la gestión que hayan elegido hasta que se pueda verificar el
consumo real.
Sexto. Reapertura y deducciones de cuota.
Si tras el cierre se constata que sigue existiendo límite disponible, se procederá a
una reapertura con unas condiciones específicas que serán fijadas de común acuerdo
con el sector y que garanticen que no se produce un sobrepasamiento del límite. Si por
el contrario, se constata que existe un sobrepasamiento del límite, la cantidad excedida
podrá ser deducida de las posibilidades de pesca del año 2024 que pudiera
corresponder a los buques o grupo de buques que hubieran sobrepescado.
En el supuesto de sobrepasamientos de los buques de alguno de los grupos
autorizados conforme al apartado tercero punto 3 o recogidos en una gestión conjunta
autorizada la deducción de 2024 se hará de forma proporcional a la captura realizada por
cada uno de ellos en 2023.
Séptimo. Instrucciones.
La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura dictará, antes del
comienzo de la campaña, instrucciones para el correcto desarrollo de la misma, que
incluirán entre otras, los mecanismos para el correcto control y seguimiento de las
capturas y los puertos designados para el desembarque.
Octavo.

Recursos.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca
y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2023-8780
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 31 de marzo de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X