III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-8780)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la campaña atún rojo 2023 para la flota de la lista g), de artes menores del Mediterráneo, del censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Viernes 7 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51096

representa a los buques incluidos dentro de la lista g), flota de artes menores
del Mediterráneo, resuelve:
Primero. Límites de captura.
Fijar para la campaña 2023 un límite de captura individual de 487,6 kilos de atún rojo
para los buques incluidos en lista g) de artes menores del Mediterráneo del censo
específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo.
Segundo.

Sustitución.

Se podrá solicitar a la Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales
de Pesca la sustitución de un buque de esta modalidad por otro mediante escrito firmado
por los armadores de ambos buques.
En caso de autorizarse la sustitución, el nuevo buque podrá participar en la
pesquería de atún rojo a partir de la fecha indicada en el permiso especial de pesca
emitido por la Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha contra la Pesca
Ilegal, que no será en ningún caso anterior a treinta días desde la presentación de la
solicitud de sustitución.
Gestión individual o conjunta.

1. La gestión de los límites de captura de los buques incluidos la lista g) de artes
menores del Mediterráneo, del censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de
la pesca del atún rojo, se hará de manera individual.
2. Se podrá solicitar a la Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones
Regionales de Pesca la gestión conjunta de los límites de captura individuales de dos o
más buques, especificando en la solicitud los buques implicados en esta operación, que
participarán con el total del límite de captura individual fijado en el apartado primero de
esta resolución en el momento de solicitar la misma. Los buques que hayan pescado
algún ejemplar de atún rojo antes de que sea comunicada la autorización de la gestión
conjunta de sus límites de captura no podrán participar en la misma. La solicitud deberá
ir firmada por los armadores de todos los buques interesados.
3. Alternativamente, los armadores de dos o más buques podrán solicitar a
la Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca la creación
de un grupo para el que se establezcan dos periodos de pesca, el primero en el que se
aplicarán los límites individuales por buque establecido en el apartado primero de esta
resolución, y un segundo periodo en el que la cuota restante de atún rojo se utilizará por
el conjunto de los buques del grupo sin restricciones individuales. La solicitud deberá ir
firmada por los armadores de todos los buques interesados e indicar las fechas de inicio
de ambos periodos.
Antes del inicio del segundo periodo, aquellos buques a los que se les retirara
el «Permiso especial de pesca para atún rojo» durante el primer periodo por haber agotado
su límite de captura individual deberán solicitar de nuevo el permiso indicado. Para ello, las
cofradías de pescadores, asociaciones o representantes de los buques pertenecientes a la
lista g), deberán solicitarlo a través de sede electrónica del MAPA con al menos siete días
de antelación respecto a la fecha prevista del inicio del segundo periodo; en caso de
persona física, también podrá realizarse a través de las distintas oficinas de asistencia en
materia de registros que disponen todas las Administraciones públicas.
4. La Dirección General de Pesca Sostenible resolverá las solicitudes de gestión
conjunta de límites de captura en el plazo de siete días naturales.
Cuarto.

Inicio y fin de la campaña.

La campaña comenzará a las 00.00 horas del 10 de abril y finalizará a las 23:59
horas del 31 de diciembre.

cve: BOE-A-2023-8780
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.