III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-8768)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración interadministrativa con la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, relativo al establecimiento y la financiación del centro tecnológico del programa GIGA en Barcelona.
<< 4 << Página 4
Página 5 Pág. 5
-
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Viernes 7 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 50964

Sin perjuicio de lo anterior, será posible prorrogar el presente Convenio por acuerdo
entre las Administraciones actuantes y a través de las correspondientes adendas,
siempre en el marco de lo previsto en el art. 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Publico.
Igualmente, las partes podrán acordar la modificación del presente Convenio y/o
acordar sucesivos Convenios que determinen o desarrollen nuevas obligaciones para los
ejercicios siguientes.
Novena.

Causas de extinción y resolución.

Este Convenio pondrá fin a su aplicación únicamente por:
a. Acuerdo entre los firmantes por escrito, en el cual se indicará la fecha de efectos
de su terminación.
b. Traslado del Centro Tecnológico del Proyecto GIGA fuera del término municipal
de Barcelona, con la condición de que las disposiciones relevantes en relación con la
terminación ordenada de las operaciones de dicho Centro Tecnológico GIGA en España
permanecerán aplicables el tiempo que sea necesario.
c. Imposibilidad material de poder continuar con el objeto del Convenio por razones
de fuerza mayor.
d. Incumplimiento grave y reiterado de los compromisos por parte de una de las
partes firmantes. En este supuesto, se aplicarán las disposiciones del artículo 51 LRJSP.
e. Trascurso del plazo de vigencia.
La terminación del presente Convenio no afectará la financiación ni la realización de
cualquier actividad o programa en curso que haya sido acordado antes de la fecha de
terminación del Convenio.
Décima.

Transparencia.

Una vez firmado el presente Convenio se publicará en los Diarios Oficiales y en el
registro de los Portales de Transparencia que corresponda. Las Partes se obligan a dar
cumplimiento a las prescripciones establecidas en la vigente normativa de transparencia
y de acceso a la información pública.
Undécima.

Naturaleza jurídica.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se otorga al amparo de lo dispuesto
en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del
sector público.
Duodécima.

Jurisdicción competente.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes firman el
presente Convenio en castellano y en catalán, siendo ambos idiomas igualmente válidos,
en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–La Secretaria de Estado de
Asuntos Exteriores y Globales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, Ángeles Moreno Bau.–La Consejera de Acción Exterior y Unión Europea
de la Generalitat de Cataluña, Meritxell Serret i Aleu.–La Tercera Teniente de Alcalde del
Ayuntamiento de Barcelona, Laia Bonet Rull.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-8768
Verificable en https://www.boe.es

Cualquier diferencia o controversia que resulte de la interpretación o aplicación de
este Convenio se resolverá de forma amistosa y de acuerdo con la legislación
administrativa aplicable en España. En su caso, la jurisdicción de lo contencioso
administrativo será la competente a la hora de resolver las cuestiones litigiosas que
puedan suscitarse entre las partes firmantes en el desarrollo del presente Convenio.