III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-8782)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de O Pereiro de Aguiar, sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de construcción de una nueva obra de paso sobre el río Grañal, en la carretera A Venda-Calvelle, en O Pereiro de Aguiar (Ourense), PDM Miño-Sil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Viernes 7 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51110

4. Con cargo al importe previsto en el apartado primero, la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. afrontará tanto el coste de redacción de los proyectos,
como de ejecución de las obras, dirección y vigilancia de las mismas, además de los
gastos correspondientes a las medidas de seguridad y salud.
Quinta.

Anualidades y aportaciones.

1. La financiación de las actuaciones objeto de cofinanciación descritas en la
cláusula segunda, cuyo importe total se estima en 129.500,00 euros (IVA incluido), se
distribuye según lo previsto en el cuadro que figura como Anexo al presente documento.
No obstante lo anterior, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes
podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la
evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente
convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global ni del plazo
del mismo.
2. Las aportaciones del Ayuntamiento de O Pereiro de Aguiar se materializarán
mediante la transferencia de los fondos precisos a la Confederación Hidrográfica, previa
certificación por esta de los gastos incurridos (fase contable O).
3. El importe de los gastos certificados será ingresado en los plazos establecidos
en la normativa presupuestaria y tributaria vigente, en la cuenta que el organismo de
cuenca tiene abierta en el Banco de España: 9000 0022 10 0200001328.
4. El impago de estos importes en los plazos establecidos generará una deuda de
derecho público que será exigible de acuerdo con lo establecido en las Leyes y el
Reglamento General de Recaudación, en particular, en la disposición adicional cuarta del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Sexta. tramitación de los expedientes de contratación.
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., licitará, adjudicará y gestionará los
contratos de la obra, servicios y cualesquiera otros necesarios para la ejecución del
presente convenio, hasta la terminación definitiva de las obras.
Entrega y recepción de las actuaciones.

1. Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., se comunicará al Ayuntamiento de O Pereiro de Aguiar
tal circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas para su
uso público a este último para su gestión, mantenimiento y conservación.
2. Al tratarse de una actuación que es instrumento para el ejercicio de
competencias municipales, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. realizará la
operación patrimonial de transmisión del pleno dominio de la infraestructura, mediante
una cesión gratuita de las previstas en el artículo 147 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), previo informe de la
Dirección General del Patrimonio del Estado, del modo indicado en el exponendo sexto
con el fin de transmitir la titularidad dominical de la instalación, así como todos los
derechos inherentes a dicho título al ayuntamiento.
3. La obligación de la Entidad local de hacerse cargo del sendero y la
infraestructura nacerá con la puesta a su disposición y la entrega se entenderá
materializada por la mera notificación descrita en el primer apartado.
4. A partir de tal momento, el ayuntamiento se hará cargo, a todos los efectos, de
las mismas, correspondiéndole todas las obligaciones y cargas inherentes a dicho
mantenimiento y conservación; incluidos los tributos de todo tipo, bien sean estatales,
autonómicos o locales, que puedan recaer sobre los bienes.

cve: BOE-A-2023-8782
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.