III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-8782)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de O Pereiro de Aguiar, sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de construcción de una nueva obra de paso sobre el río Grañal, en la carretera A Venda-Calvelle, en O Pereiro de Aguiar (Ourense), PDM Miño-Sil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51109
otorgantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro
años adicionales.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, y en particular, el incumplimiento de lo establecido en la cláusula
décima en relación a la puesta a disposición por parte del Ayuntamiento de O Pereiro de
Aguiar de los terrenos o bienes necesarios para la ejecución de las obras, así como de la
aprobación del proyecto.
La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio
regulado en el artículo 51.2c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a la
otra parte del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya
ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al
referido incumplimiento.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen
su extinción.
e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a
la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación
de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a
propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras
al organismo competente.
3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por
los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción de la correspondiente
adenda modificativa, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación
del inicial.
Tercera. Descripción de la obra.
Una vez demolida la obra de paso inicial se procederá a la ejecución de una nueva,
cuya forma y tipología se definirá en el correspondiente proyecto constructivo. En todo
caso la nueva obra de paso deberá salvar el cauce sin apoyos intermedios y con
capacidad hidráulica suficiente estimando una luz total de 7,4 m.
Cuarta. Coste de las actuaciones y financiación de las mismas.
1. La inversión total necesaria para la actuación se ha estimado en 129.500 euros,
Impuesto del Valor Añadido incluido.
2. El coste de la inversión se financiará con cargo al presupuesto de gastos
del Organismo de cuenca para el año 2023, con cargo a la aplicación
presupuestaria 23.108.452A.601, superproyecto 2013.23.233.9001 y código de
proyecto 2013.23.233.0011.
3. De acuerdo con lo anterior, la cofinanciación de la obra se realizará de
conformidad con la siguiente fórmula:
– La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. aportará 103.600,00 euros del
coste inicialmente previsto, lo que supone un porcentaje del 80 % de la inversión.
– El Ayuntamiento de O Pereiro de Aguiar aportará 25.900,00 euros del coste
inicialmente previsto, con cargo a su aplicación presupuestaria 459-721.09, lo que
supone un porcentaje del 20 % de la inversión.
cve: BOE-A-2023-8782
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51109
otorgantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro
años adicionales.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, y en particular, el incumplimiento de lo establecido en la cláusula
décima en relación a la puesta a disposición por parte del Ayuntamiento de O Pereiro de
Aguiar de los terrenos o bienes necesarios para la ejecución de las obras, así como de la
aprobación del proyecto.
La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio
regulado en el artículo 51.2c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a la
otra parte del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya
ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al
referido incumplimiento.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen
su extinción.
e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a
la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación
de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a
propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras
al organismo competente.
3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por
los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción de la correspondiente
adenda modificativa, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación
del inicial.
Tercera. Descripción de la obra.
Una vez demolida la obra de paso inicial se procederá a la ejecución de una nueva,
cuya forma y tipología se definirá en el correspondiente proyecto constructivo. En todo
caso la nueva obra de paso deberá salvar el cauce sin apoyos intermedios y con
capacidad hidráulica suficiente estimando una luz total de 7,4 m.
Cuarta. Coste de las actuaciones y financiación de las mismas.
1. La inversión total necesaria para la actuación se ha estimado en 129.500 euros,
Impuesto del Valor Añadido incluido.
2. El coste de la inversión se financiará con cargo al presupuesto de gastos
del Organismo de cuenca para el año 2023, con cargo a la aplicación
presupuestaria 23.108.452A.601, superproyecto 2013.23.233.9001 y código de
proyecto 2013.23.233.0011.
3. De acuerdo con lo anterior, la cofinanciación de la obra se realizará de
conformidad con la siguiente fórmula:
– La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. aportará 103.600,00 euros del
coste inicialmente previsto, lo que supone un porcentaje del 80 % de la inversión.
– El Ayuntamiento de O Pereiro de Aguiar aportará 25.900,00 euros del coste
inicialmente previsto, con cargo a su aplicación presupuestaria 459-721.09, lo que
supone un porcentaje del 20 % de la inversión.
cve: BOE-A-2023-8782
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Núm. 83