I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Carreteras. (BOE-A-2023-8749)
Orden TMA/338/2023, de 29 de marzo, por la que se modifica la Orden TMA/1160/2021, de 8 de octubre, por la que se establece el marco para la celebración de acuerdos de entrega a los Ayuntamientos de vías urbanas de la red estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Viernes 7 de abril de 2023

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último, el proyecto respeta el principio de eficiencia al no suponer nuevas cargas
administrativas y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Por todo ello, y en uso de las facultades que a este Departamento Ministerial le
confiere el artículo 49.1 de la citada Ley 37/2015, de carreteras, para entregar a los
Ayuntamientos los tramos de carreteras del Estado cuando adquieran la condición de
vías urbanas y existiere acuerdo con el cesionario, así como la disposición adicional
tercera de la misma Ley, para promover los acuerdos oportunos de transferencia de
titularidad de los citados tramos; preceptos también desarrollados en el artículo 127 del
Reglamento General de Carreteras, aprobado mediante Real Decreto 1812/1994, de 2
de septiembre, y la disposición final única del mismo reglamento, a efectos de dictar las
disposiciones necesarias para su aplicación y desarrollo, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden TMA/1160/2021, de 8 de octubre, por la que
se establece el marco para la celebración de acuerdos de entrega a los
Ayuntamientos de vías urbanas de la red estatal.
Se añaden los siguientes apartados nuevos al artículo 5:
«3. No obstante, en virtud de convenio con el Ayuntamiento podrá estipularse
otro régimen de colaboración en cuanto a la ejecución y recepción de las obras.
4. Lo dispuesto en los apartados precedentes debe entenderse sin perjuicio
de los acuerdos de cesión sin compromisos económicos adicionales que puedan
suscribir el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el
Ayuntamiento interesado, de acuerdo con las previsiones de los artículos 5 y 49.1
de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.»
Disposición final única.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-8749
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 29 de marzo de 2023.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X