I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Carreteras. (BOE-A-2023-8749)
Orden TMA/338/2023, de 29 de marzo, por la que se modifica la Orden TMA/1160/2021, de 8 de octubre, por la que se establece el marco para la celebración de acuerdos de entrega a los Ayuntamientos de vías urbanas de la red estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Viernes 7 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 50899

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Orden TMA/338/2023, de 29 de marzo, por la que se modifica la Orden
TMA/1160/2021, de 8 de octubre, por la que se establece el marco para la
celebración de acuerdos de entrega a los Ayuntamientos de vías urbanas de
la red estatal.

La Orden TMA/1160/2021, de 8 de octubre, tiene por objeto establecer un marco
para la celebración de acuerdos entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana y los Ayuntamientos interesados con la finalidad de la entrega a estos últimos de
los tramos de carreteras estatales que ya no reúnan los requisitos para ser de titularidad
del Estado por haber adquirido la condición de vías urbanas. El sistema que se establece
en dicha Orden Ministerial prevé que sea el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana quien contrate la ejecución de las actuaciones de mejora y
acondicionamiento de los tramos a ceder, así como también las necesarias para su
adecuación a su nueva función como vías urbanas, desarrollando e implantando las
soluciones de movilidad urbana más sostenibles técnica, económica y ambientalmente.
Dichas actuaciones se definirán en el proyecto constructivo sobre el que se basará el
acuerdo entre este Ministerio y el Ayuntamiento por el que éste asumirá la titularidad de
la vía urbana, sujeto a la condición suspensiva de que la Administración General del
Estado reciba de conformidad las obras realizadas.
Se ha advertido la necesidad de completar la regulación contenida en la Orden
TMA/1160/2021, de 8 de octubre, para dar cobertura jurídica a la posibilidad de que,
mediante convenio entre el Ministerio y el Ayuntamiento, pueda estipularse otro régimen
de colaboración en cuanto a la ejecución y recepción de las obras. También se aclara
que sigue siendo posible suscribir un acuerdo de cesión sin compromisos económicos
adicionales, amparado directamente en las previsiones de los artículos 5 y 49.1 de la
Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
Esta norma se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.21.ª y 24.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el régimen general
de comunicaciones y sobre las obras públicas de interés general o cuya realización
afecte a más de una comunidad autónoma.
Esta orden ministerial respeta los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Respeta los principios de necesidad y
eficacia, pues tiene por objeto dar cumplimiento al mandato expresado en el artículo 49.1
de la ley de carreteras y lo hace de la forma más adecuada para el interés general,
mediante acuerdo con los respectivos Ayuntamientos. La norma es coherente con el
principio de proporcionalidad, pues contiene la regulación imprescindible para atender la
necesidad a cubrir con la norma. Cumple el principio de seguridad jurídica, al clarificar la
aplicabilidad del régimen legal de acuerdo de cesión sin compromisos económicos
adicionales entre la Administración General del Estado y los Ayuntamientos y ampliar las
posibilidades de convenios de colaboración entre dichas administraciones. No tiene
ninguna repercusión jurídica en la actuación y toma de decisiones de personas y
empresas. El proyecto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de
la Unión Europea. Se cumple el principio de transparencia pues el proyecto define
claramente sus objetivos y su justificación en la exposición de motivos. En la tramitación
se ha solicitado informe de la Federación Española de Municipios y Provincias. Por

cve: BOE-A-2023-8749
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