III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-8777)
Orden TES/345/2023, de 29 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/763/2016, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a financiar la renovación de instalaciones y equipamientos para oficinas de empleo con personal del Servicio Público de Empleo Estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Viernes 7 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51073

de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con los principios de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha
resolución especificará la relación de oficinas de empleo objeto de las actuaciones
de renovación a acometer.
Las entidades mencionadas en el artículo 2 de esta orden deberán presentar
la solicitud de subvención, acompañando los documentos e informaciones
determinados en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran
en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el
solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Las solicitudes se presentarán ante la Dirección General del Servicio Público
de Empleo Estatal por medios electrónicos, en virtud de lo establecido en el
artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del
día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la
correspondiente resolución por la que se apruebe la convocatoria.»
Cuatro. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado como sigue:
«1. Todas las propuestas deberán cumplir necesariamente las condiciones y
estándares que se establezcan detalladamente para la oficina objeto de la
actuación en la correspondiente convocatoria. No serán subvencionables aquellas
propuestas que no alcancen dichas condiciones mínimas según anexo I.»
Cinco.

El apartado 2 del artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:

«2. Las propuestas presentadas serán sometidas a la valoración de una
Comisión de Evaluación que estará compuesta por el/la Subdirector/a General de
Recursos y Organización del Servicio Público de Empleo Estatal, que actuará
como Presidente/a; y tres vocales, dos pertenecientes a dicha Subdirección, uno
de los cuales, será el/la titular de la Consejería Técnica de Recursos Materiales, y
el/la otro/a, que actuará de Secretario/a, el/la titular del Servicio de Bienes
Inmuebles y Política Energética y un/a representante del Servicio de Obras de la
Subdirección General de Gestión Financiera del Servicio Público de Empleo
Estatal. El funcionamiento de esta Comisión de Evaluación se adecuará a lo
previsto en la sección III del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.»
Seis.

El apartado 2 del artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:

«Aprobada la propuesta definitiva, el/la titular de la Dirección General del
Servicio Público de Empleo Estatal resolverá el procedimiento. El plazo para
resolver y notificar la resolución será de tres meses contados a partir de la fecha
de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la correspondiente resolución
por la que se apruebe la convocatoria.»

«a) En el caso de instalaciones un cartel o placa, de tamaño adecuado a las
mismas y situado en sitio preferente, deberá informar que la oficina en su conjunto
o unas determinadas instalaciones han contado con una subvención del Servicio
Público de Empleo Estatal para su construcción o reforma, indicando la fecha e
incorporando los logotipos que se incluyen en el anexo II.»
«2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se utilizarán los
logotipos incluidos en el anexo II, que se adecuarán en todo caso a lo dispuesto

cve: BOE-A-2023-8777
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Siete. La letra a) del apartado 1 del artículo 14 y el párrafo primero del apartado 2
del mismo artículo quedan redactados de la siguiente forma: