III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-8777)
Orden TES/345/2023, de 29 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/763/2016, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a financiar la renovación de instalaciones y equipamientos para oficinas de empleo con personal del Servicio Público de Empleo Estatal.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Viernes 7 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51071

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Orden TES/345/2023, de 29 de marzo, por la que se modifica la Orden
ESS/763/2016, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras
de concesión de subvenciones destinadas a financiar la renovación de
instalaciones y equipamientos para oficinas de empleo con personal del
Servicio Público de Empleo Estatal.

La Orden ESS/763/2016, de 5 de abril, establece las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a las
comunidades autónomas, para la renovación de oficinas de empleo con personal del
SEPE.
La gestión de las subvenciones reguladas en la mencionada orden ha puesto de
manifiesto la necesidad de modificar determinados aspectos de la regulación contenida
en dicha orden ajustándose a la normativa vigente. Se considera que las modificaciones
a introducir conllevarán una flexibilización de la gestión, facilitando el procedimiento de
concesión y por tanto el desarrollo de los proyectos de obras de rehabilitación o
renovación que se conceden a su amparo, lo que redundará en la consecución del
objetivo de las subvenciones, es decir, la mejora de las condiciones laborales de los
efectivos del SEPE y de la atención a los usuarios.
En cuanto a las modificaciones que se realizan en la Orden ESS/763/2016, de 5 de
abril, la principal consiste en la supresión del anexo I, y la renumeración de los anexos II
y III, que pasan a ser los nuevos anexos I y II, con la redacción que se indica. La
supresión del anexo I se fundamenta en que la relación de oficinas con personal del
SEPE se encuentra desactualizada, al haber cambiado de nombre, haberse cerrado,
dividido o fusionado algunas de ellas.
Consecuentemente, se modifica la redacción de diferentes artículos de la orden, a
efectos de suprimir la referencia al anexo I o bien a efectos de actualizar las referencias
a los anexos.
Por otra parte, se actualizan las referencias normativas del artículo 6 y se adecua el
proceso de presentación de solicitudes a lo preceptuado en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas.
Además, la nueva redacción del artículo 8.2 modifica la denominación del cargo de
uno de los vocales y actualiza la referencia a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
En el artículo 10.2 se modifica el plazo de resolución, que pasa de dos a tres meses.
Se actualiza la referencia normativa a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014 en los apartados 2 y 4 del artículo 15, actualizándose asimismo la
cita a los artículos de dicha ley.
En el artículo 16.4 se establece que la Memoria de las obras, de carácter semestral,
que deben enviar las comunidades autónomas a la Comisión de Evaluación, se enviará a
la Comisión Provincial de Seguimiento que, a su vez, elaborará el informe semestral
establecido en el artículo 18.3. Se trata, en suma, de modificaciones parciales de la
citada orden, que se considera preciso aprobar a la mayor brevedad posible.
En el apartado 4 del artículo 18 se actualizan las citas legislativas.
La orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2023-8777
Verificable en https://www.boe.es

8777