I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Patrimonio natural y de la biodiversidad. (BOE-A-2023-8751)
Orden TED/339/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, y el anexo del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50912
del Quebrantahuesos; Asociación Herpetológica Española; Asociación para la
Recuperación del Bosque Autóctono de Cartagena; y Sociedad Española de Ornitología.
Para modificar el Catálogo de especies exóticas invasoras ha recibido diferentes
propuestas remitidas por las comunidades autónomas de Baleares, Canarias y Cataluña,
así como por la Asociación Ibérica de Mirmecología (AIM).
La tramitación de estas propuestas ha recibido aprobación por parte de la Comisión
Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, lo cual permite la modificación de
estas herramientas legales a través de orden ministerial, según establecen los
artículos 6.7 del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero y 5.2 del Real Decreto 630/2013,
de 2 de agosto.
En lo referente a la protección legal de especies amenazadas, y tras la aplicación, en
su caso, de los criterios orientadores para la inclusión de taxones y poblaciones en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas, se procede a la inclusión en el Catálogo de
especies amenazadas, en la categoría «En peligro de extinción», de las siguientes
especies de flora: Esparraguera del Mar Menor (Asparagus macrorrhizus) y androsela
riojana (Androsace rioxana). Por su parte, tres especies de aves: El sisón común (Tetrax
tetrax), la población de los Pirineos del urogallo común (Tetrao urogallus) y la alondra de
Dupont o alondra ricotí (Chersophilus duponti), cambian de categoría, de «Vulnerable» a
«En peligro de extinción». De este modo, con relación al Urogallo común, se modifica el
estatus previo de las dos poblaciones existentes en España, que pasan a estar bajo la
misma categoría de amenaza («En peligro de extinción»); y finalmente, un reptil, el
galápago europeo (Emys orbicularis), incluido anteriormente en el Listado, pasa al
Catálogo con la categoría «Vulnerable».
En relación al Catálogo de especies invasoras, se incluyen en el mismo las
siguientes especies: dentro de la flora, el Mióporo (Myoporum laetum); dentro de la fauna
de invertebrados, un coleóptero (el picudo de las palmeras, Diocalandra frumenti) y tres
himenópteros (la hormiga roja de fuego, Solenopsis invicta; la hormiga faraón,
Monomorium pharaonis; y la hormiga loca Nylanderia jaegerskioeldi; y dentro de los
vertebrados, el pez Paramisgurnus dabryanus, así como las mangostas y suricatos
(familia Herpestidae), con la excepción del meloncillo (Herpestes ichneumon).
La disposición final segunda del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, faculta al
titular del entonces Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en el ámbito
de su competencia, a modificar, mediante orden ministerial, el anexo con el fin de
actualizarlo y, en su caso, adaptarlo a la normativa comunitaria. Por su parte, la
disposición final segunda del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, habilita al Ministro
para la Transición Ecológica para aprobar mediante orden ministerial los cambios
necesarios en el anexo, según lo establecido en el artículo 5.2, para la adaptación de
este real decreto a la normativa europea o internacional. En virtud de ambas
disposiciones y haciendo uso de dicha facultad, se realiza la presente modificación.
Esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, a los principios
de necesidad y eficacia, justificándose en la necesidad de mantener permanentemente
actualizado el Listado y los dos catálogos, incorporando aquellos taxones que, de
conformidad con los últimos conocimientos científicos y datos técnicos, resulten ser
acreedores de estos regímenes.
La orden es acorde también con el principio de proporcionalidad, pues contiene la
regulación mínima imprescindible para atender la necesidad de cubrir la adopción de
medidas (de conservación para las especies amenazadas, de control y posible
erradicación para especies exóticas invasoras), sin que existan otras medidas menos
restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. De
acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico nacional e internacional. La orden ministerial es el instrumento
normativo expresamente previsto para cumplir esta finalidad de actualización, según la
disposición final segunda del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero y la disposición
cve: BOE-A-2023-8751
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50912
del Quebrantahuesos; Asociación Herpetológica Española; Asociación para la
Recuperación del Bosque Autóctono de Cartagena; y Sociedad Española de Ornitología.
Para modificar el Catálogo de especies exóticas invasoras ha recibido diferentes
propuestas remitidas por las comunidades autónomas de Baleares, Canarias y Cataluña,
así como por la Asociación Ibérica de Mirmecología (AIM).
La tramitación de estas propuestas ha recibido aprobación por parte de la Comisión
Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, lo cual permite la modificación de
estas herramientas legales a través de orden ministerial, según establecen los
artículos 6.7 del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero y 5.2 del Real Decreto 630/2013,
de 2 de agosto.
En lo referente a la protección legal de especies amenazadas, y tras la aplicación, en
su caso, de los criterios orientadores para la inclusión de taxones y poblaciones en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas, se procede a la inclusión en el Catálogo de
especies amenazadas, en la categoría «En peligro de extinción», de las siguientes
especies de flora: Esparraguera del Mar Menor (Asparagus macrorrhizus) y androsela
riojana (Androsace rioxana). Por su parte, tres especies de aves: El sisón común (Tetrax
tetrax), la población de los Pirineos del urogallo común (Tetrao urogallus) y la alondra de
Dupont o alondra ricotí (Chersophilus duponti), cambian de categoría, de «Vulnerable» a
«En peligro de extinción». De este modo, con relación al Urogallo común, se modifica el
estatus previo de las dos poblaciones existentes en España, que pasan a estar bajo la
misma categoría de amenaza («En peligro de extinción»); y finalmente, un reptil, el
galápago europeo (Emys orbicularis), incluido anteriormente en el Listado, pasa al
Catálogo con la categoría «Vulnerable».
En relación al Catálogo de especies invasoras, se incluyen en el mismo las
siguientes especies: dentro de la flora, el Mióporo (Myoporum laetum); dentro de la fauna
de invertebrados, un coleóptero (el picudo de las palmeras, Diocalandra frumenti) y tres
himenópteros (la hormiga roja de fuego, Solenopsis invicta; la hormiga faraón,
Monomorium pharaonis; y la hormiga loca Nylanderia jaegerskioeldi; y dentro de los
vertebrados, el pez Paramisgurnus dabryanus, así como las mangostas y suricatos
(familia Herpestidae), con la excepción del meloncillo (Herpestes ichneumon).
La disposición final segunda del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, faculta al
titular del entonces Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en el ámbito
de su competencia, a modificar, mediante orden ministerial, el anexo con el fin de
actualizarlo y, en su caso, adaptarlo a la normativa comunitaria. Por su parte, la
disposición final segunda del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, habilita al Ministro
para la Transición Ecológica para aprobar mediante orden ministerial los cambios
necesarios en el anexo, según lo establecido en el artículo 5.2, para la adaptación de
este real decreto a la normativa europea o internacional. En virtud de ambas
disposiciones y haciendo uso de dicha facultad, se realiza la presente modificación.
Esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, a los principios
de necesidad y eficacia, justificándose en la necesidad de mantener permanentemente
actualizado el Listado y los dos catálogos, incorporando aquellos taxones que, de
conformidad con los últimos conocimientos científicos y datos técnicos, resulten ser
acreedores de estos regímenes.
La orden es acorde también con el principio de proporcionalidad, pues contiene la
regulación mínima imprescindible para atender la necesidad de cubrir la adopción de
medidas (de conservación para las especies amenazadas, de control y posible
erradicación para especies exóticas invasoras), sin que existan otras medidas menos
restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. De
acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico nacional e internacional. La orden ministerial es el instrumento
normativo expresamente previsto para cumplir esta finalidad de actualización, según la
disposición final segunda del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero y la disposición
cve: BOE-A-2023-8751
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Núm. 83