I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Patrimonio natural y de la biodiversidad. (BOE-A-2023-8751)
Orden TED/339/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, y el anexo del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 50911

en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, y
el anexo del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo
Español de Especies Exóticas Invasoras.
Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, por la que se modifica el anexo del Real
Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres
en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
Los artículos 56.2 y 58.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, señalan que la
inclusión, cambio de categoría o exclusión de taxones en Listado y/o Catálogo de
especies amenazadas tendrá lugar a propuesta de la Comisión Estatal para el
Patrimonio Natural y la Biodiversidad, previa iniciativa de las comunidades autónomas; o
de oficio, por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el caso
de taxones protegidos en los anexos de las normas de la UE y tratados internacionales
ratificados por España. Asimismo, cualquier ciudadano u organización podrá solicitar la
iniciación del procedimiento, acompañando a su propuesta una argumentación científica.
El procedimiento detallado para llevar a cabo modificaciones en estos instrumentos
queda especificado en el artículo 6 del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero.
Por otra parte, para la lucha contra las especies exóticas invasoras, una de las
principales amenazas que afectan a la biodiversidad –y que además puede tener
importante efecto sobre la economía y salud–, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
establece la necesidad de su identificación y declaración legal, a partir de información
científica y técnica que así lo aconseje, como establece el artículo 64.1. La Ley ofrece
pare ello el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, desarrollado a través del
Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de
especies exóticas invasoras –en adelante, Catálogo de especies invasoras–. Incluirá
dicho Catálogo, según el citado artículo de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, todas
aquellas especies y subespecies exóticas invasoras que constituyan una amenaza grave
para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía o para los
recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural. El artículo 64.2 de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre y el artículo 5 del Real Decreto 630/2013, de 2 de
agosto, establecen el procedimiento para la modificación de este catálogo.
El contenido del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, ha sido
modificado, hasta el momento, a través de las siguientes normas:
Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la lista de especies
exóticas invasoras preocupantes para la región ultraperiférica de las islas Canarias y por
el que se modifica el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el
Catálogo español de especies exóticas invasoras.
Orden TED/1126/2020, de 20 de noviembre, por la que se modifica el anexo del Real
Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres
en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, y
el anexo del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo
Español de Especies Exóticas Invasoras.
Por tanto, el Listado y Catálogo de especies amenazadas y el Catálogo de especies
invasoras son herramientas dinámicas sujetas a actualización permanente. Dicha
actualización responde a nuevos conocimientos sobre el estado de conservación de
especies, subespecies y poblaciones, a las modificaciones que pudieran existir en los
anejos de las diferentes normas de la Unión Europea y tratados internacionales
ratificados por España, así como a la necesidad de incluir nuevas especies exóticas
invasoras en el correspondiente instrumento legal.
Con el objetivo de modificar el Listado y Catálogo de especies amenazadas, la
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha recibido propuestas de las siguientes
administraciones y entidades: Comunidad Autónoma de La Rioja; Universidad Autónoma
de Madrid; Universidad de Valencia conjuntamente con Fundación para la Conservación

cve: BOE-A-2023-8751
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Núm. 83