III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-8731)
Resolución 420/38138/2023, de 29 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas académicas externas, así como la realización del trabajo de fin de grado/máster y estancias de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Jueves 6 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 50785

b) Cada estudiante deberá cumplir las normas de régimen interno del INTA y seguir
las indicaciones de la tutora o tutor designados por dicho Instituto. Deberán aplicarse con
diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto
profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada ésta. En
caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo convenientemente a la
Universidad. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por las personas
responsables de la tutela académica y profesional, con respeto en todo caso a los
permisos a los que el estudiantado tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
c) Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en la cláusula
sexta de las Directrices de Prácticas Externas de la URJC, cualquiera de las partes
podrá poner fin al período de prácticas.
d) Si alguna de las partes firmantes de este convenio o el estudiantado deseara
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en
parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria,
etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder
en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su
disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el
silencio es la tácita autorización para su difusión.
5. El estudiantado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, tendrá derecho a la propiedad intelectual e
industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los
resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiantado corresponderán al INTA. En
lo referente a la propiedad intelectual, y de acuerdo a la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por
la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, se respetará siempre el reconocimiento
de la autoría del trabajo por el estudiantado, pudiendo pactarse directamente entre
entidad y estudiante una excepción a este principio general.
6.

Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

a) Cualquier estudiante de la Universidad con matrícula en alguna de sus
enseñanzas, oficiales o propias, estará cubierto por un seguro de responsabilidad civil.
b) El Seguro Escolar cubre a menores de veintiocho años (inclusive) con matrícula
en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la
cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año académico. El marco
de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad
recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
c) En el caso de estudiantes con más de veintiocho años o con matrícula en
enseñanzas propias de la Universidad, corresponderá al organismo interno de la
Universidad asegurarse de que disponen de la cobertura por el correspondiente seguro
de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.
Régimen jurídico laboral.

De conformidad con el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se
regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la
Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en
desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de
agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad
Social, el estudiantado que realice prácticas remuneradas quedará comprendido en el
Régimen General de la Seguridad Social, si bien el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de
julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la
eficiencia, establece una bonificación del cien por cien de las cuotas de la Seguridad

cve: BOE-A-2023-8731
Verificable en https://www.boe.es

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