III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-8731)
Resolución 420/38138/2023, de 29 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas académicas externas, así como la realización del trabajo de fin de grado/máster y estancias de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Jueves 6 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 50784

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de la
Universidad Rey Juan Carlos (URJC) realizarán un programa de prácticas externas y
estancias de doctorado, así como el trabajo fin de grado/máster (TFG/TFM) de cualquier
enseñanza impartida por la Universidad, tanto oficiales como propias, según las condiciones
particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo en el
Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA).
Segunda. Condiciones generales del convenio.
1.

Oferta del INTA.

Podrá ofrecer plazas de prácticas, TFG/TFM y estancias de doctorado con la
periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.
2.

Modalidades de prácticas académicas externas.

Las prácticas académicas externas podrán ser como se indican a continuación:
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que el estudiantado puede realizar
con carácter voluntario durante el periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
Duración de las prácticas.

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de
Estudios correspondiente, en los términos establecidos en el Real Decreto 822/2021,
de 28 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas
universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la Universidad, la duración de
las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por
los correspondientes órganos de gobierno de la universidad.
b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración no superior
al 50 % de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se establecerá
en cada oferta y no podrá ser inferior a 100 horas (salvo que suponga la continuación de
una práctica curricular), ni superior a 750 horas.
c) Las estancias de doctorado podrán extenderse durante el tiempo preciso para la
finalización de la tesis doctoral, siempre y cuando el estudiante esté matriculado en el
correspondiente programa de doctorado en la URJC y cuente con el visto bueno de la
Comisión Académica del Programa.
4.

Desarrollo de las prácticas, del TFG/TFM o estancias de doctorado.

a) Los horarios de realización de las prácticas y/o del TFG/TFM y estancias de
doctorado se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las
disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios serán compatibles con la
actividad académica, formativa y de representación y participación que se desarrolle en
la Universidad.

cve: BOE-A-2023-8731
Verificable en https://www.boe.es

3.