III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-8730)
Resolución 420/38137/2023, de 29 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la definición, desarrollo y ejecución del Máster Universitario en "Logística y Gestión Económica de la Defensa".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Jueves 6 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50771
defensa, con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique
con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo, mediante el que las Fuerzas
Armadas salvaguardan los intereses nacionales.
Segundo.
Que el artículo 53 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar,
dispone que los centros docentes militares de perfeccionamiento podrán impartir
estudios conducentes a la obtención de títulos de postgrado y otros del sistema
educativo general, promoviendo, en su caso, la colaboración con universidades para
impartir dichas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación a
través de conciertos u otro tipo de acuerdos.
Que el artículo 7 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las
enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, señala
que, con carácter general, en el ámbito del Ministerio de Defensa, se efectuará el
reconocimiento de créditos o convalidaciones de los módulos, materias y asignaturas
cursadas en el sistema educativo general o en la enseñanza en las Fuerzas Armadas y
de aquellas otras similares en contenidos y créditos.
Que, asimismo, el citado artículo 7 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril,
establece que se determinará por la persona titular del Ministerio de Defensa, mediante
orden ministerial, los órganos competentes para efectuar reconocimientos y
convalidaciones, así como el procedimiento que deben seguir y los criterios a los que
han de ajustarse.
Tercero.
Cuarto.
Que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por
la Ley 4/2007, de 12 de abril, regula la homologación de Planes de Estudios, Títulos
Universitarios y Doctorado, y estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos:
Grado, Máster y Doctorado.
Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, establece los contenidos de los
convenios de cooperación educativa que las universidades deben suscribir con las
cve: BOE-A-2023-8730
Verificable en https://www.boe.es
Que el artículo 75.2 de la citada Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece que
será requisito, para el ascenso al empleo de teniente coronel de las escalas de Oficiales
de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, la obtención de las titulaciones que
se determinen por orden de la persona titular del Ministerio de Defensa, para ejercer, con
una mayor especialización, tareas en los ámbitos de estado mayor, operaciones,
recursos humanos, inteligencia, relaciones internacionales, logística, comunicación social
y en cuantos sean precisos para el mando, dirección y gestión de las Fuerzas Armadas.
Asimismo, el artículo 75.3 de la misma Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece
que, para el ascenso a teniente coronel en los demás cuerpos, será requisito obtener las
titulaciones que se determinen por orden de la persona titular del Ministerio de Defensa,
para una mayor especialización en los campos de actividad correspondientes.
Añadiendo que, en el caso de los cuerpos de Intendencia, se potenciará su capacidad en
la ejecución de cometidos relativos a la actividad financiera, presupuestaria y de
contratación en los órganos superiores del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas
Armadas, así como en lo relacionado con la logística de gestión.
Por otra parte, el artículo 90.2 de dicha ley, dispone que, para el ascenso a teniente
coronel, se exigirán titulaciones específicas militares o del sistema educativo general,
obtenidas en el ámbito del perfeccionamiento. Todo ello con los criterios que establezca
la persona titular del Ministerio de Defensa, teniendo en cuenta lo previsto en el
artículo 75.
Núm. 82
Jueves 6 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50771
defensa, con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique
con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo, mediante el que las Fuerzas
Armadas salvaguardan los intereses nacionales.
Segundo.
Que el artículo 53 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar,
dispone que los centros docentes militares de perfeccionamiento podrán impartir
estudios conducentes a la obtención de títulos de postgrado y otros del sistema
educativo general, promoviendo, en su caso, la colaboración con universidades para
impartir dichas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación a
través de conciertos u otro tipo de acuerdos.
Que el artículo 7 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las
enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, señala
que, con carácter general, en el ámbito del Ministerio de Defensa, se efectuará el
reconocimiento de créditos o convalidaciones de los módulos, materias y asignaturas
cursadas en el sistema educativo general o en la enseñanza en las Fuerzas Armadas y
de aquellas otras similares en contenidos y créditos.
Que, asimismo, el citado artículo 7 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril,
establece que se determinará por la persona titular del Ministerio de Defensa, mediante
orden ministerial, los órganos competentes para efectuar reconocimientos y
convalidaciones, así como el procedimiento que deben seguir y los criterios a los que
han de ajustarse.
Tercero.
Cuarto.
Que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por
la Ley 4/2007, de 12 de abril, regula la homologación de Planes de Estudios, Títulos
Universitarios y Doctorado, y estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos:
Grado, Máster y Doctorado.
Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, establece los contenidos de los
convenios de cooperación educativa que las universidades deben suscribir con las
cve: BOE-A-2023-8730
Verificable en https://www.boe.es
Que el artículo 75.2 de la citada Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece que
será requisito, para el ascenso al empleo de teniente coronel de las escalas de Oficiales
de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, la obtención de las titulaciones que
se determinen por orden de la persona titular del Ministerio de Defensa, para ejercer, con
una mayor especialización, tareas en los ámbitos de estado mayor, operaciones,
recursos humanos, inteligencia, relaciones internacionales, logística, comunicación social
y en cuantos sean precisos para el mando, dirección y gestión de las Fuerzas Armadas.
Asimismo, el artículo 75.3 de la misma Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece
que, para el ascenso a teniente coronel en los demás cuerpos, será requisito obtener las
titulaciones que se determinen por orden de la persona titular del Ministerio de Defensa,
para una mayor especialización en los campos de actividad correspondientes.
Añadiendo que, en el caso de los cuerpos de Intendencia, se potenciará su capacidad en
la ejecución de cometidos relativos a la actividad financiera, presupuestaria y de
contratación en los órganos superiores del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas
Armadas, así como en lo relacionado con la logística de gestión.
Por otra parte, el artículo 90.2 de dicha ley, dispone que, para el ascenso a teniente
coronel, se exigirán titulaciones específicas militares o del sistema educativo general,
obtenidas en el ámbito del perfeccionamiento. Todo ello con los criterios que establezca
la persona titular del Ministerio de Defensa, teniendo en cuenta lo previsto en el
artículo 75.