III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-8737)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de especies y cantidades máximas que podrán descartarse mediante la excepción de minimis durante el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Jueves 6 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 50848

aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en
determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se fijan para 2023 y 2024 tales
posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas,
establece en su artículo 7 que para algunos stocks se fijarán Totales Admisibles de
Capturas y por tanto cuotas, provisionales. Algunos de ellos están afectados por la
presente Resolución, por lo que en esos casos se concede la cantidad provisional de de
minimis correspondiente a la cuota asignada en el citado Reglamento, y que será objeto
de actualización cuando se disponga de una cuota definitiva.
En caso de disponer un stock en concreto de esta exención y de existir porcentaje
disponible para su uso, se encuentre o no repartido a la flota, se podrá usar si se realizan
capturas no deseadas, caso en el cual deberán liberarse inmediatamente al mar en la
misma zona de la captura, no siendo posible su desembarque.
Una vez agotada la cantidad disponible de de minimis, la captura deberá ser llevada
a puerto, debiendo los ejemplares por debajo de la talla mínima de referencia a efectos
de conservación limitar su uso a fines distintos del consumo humano directo, como
harinas de pescado, aceite de pescado, pienso para animales de compañía, aditivos
alimentarios, productos farmacéuticos y cosméticos, como establece el artículo 15,
punto 11 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de diciembre de 2013.
Es por ello preciso, según el artículo 3 de la Orden APA/514/2019, de 26 de abril,
establecer mediante la presente Resolución las especies que presentan de minimis para
el año 2023 para los artes de pesca que correspondan.
Así, en los anexos IA, IB y II de esta Resolución se especifican las especies y las
cantidades máximas provisionales a descartar con cargo a la excepción de de minimis.
La Secretaría General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:
Primero.

– Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 de la Comisión, de 21 de agosto de 2020,
por el que se detallan las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque
en determinadas pesquerías de las aguas occidentales para el período 2021-2023
– Reglamento Delegado (UE) 2021/2063 de la Comisión, de 25 de agosto de 2021,
que modifica y corrige el Reglamento Delegado (UE) 2020/2015, por el que se detallan
las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque en determinadas
pesquerías de las aguas occidentales para el período 2021-2023
– Reglamento Delegado (UE) 2022/2290 de la Comisión de 19 de agosto de 2022
por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 en lo que respecta a
determinadas exenciones de la obligación de desembarque en las aguas occidentales
para 2023.
– Reglamento Delegado (UE) 2018/161 de la Comisión, de 23 de octubre de 2017,
por el que se establece una exención de minimis a la obligación de desembarque para
determinadas pesquerías de pequeños pelágicos en el mar Mediterráneo, modificado por
el Reglamento Delegado (UE) 2020/2012 de la Comisión de 5 de agosto de 2020.
– Reglamento Delegado (UE) 2021/2066 de la Comisión de 25 de agosto de 2021
por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del
Consejo en lo que respecta a los detalles de la aplicación de la obligación de
desembarque de determinadas poblaciones demersales en el Mediterráneo occidental
durante el período 2022-2024.
Las poblaciones del anexo I corresponderán a aguas Atlánticas occidentales, y las
del anexo II al Mar Mediterráneo.

cve: BOE-A-2023-8737
Verificable en https://www.boe.es

Publicar los anexos I y II, que contienen las poblaciones y artes que presentan esta
excepción y las cantidades máximas disponibles según lo establecido en los siguientes
Reglamentos Delegados: