III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-8737)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de especies y cantidades máximas que podrán descartarse mediante la excepción de minimis durante el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Jueves 6 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 50847

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se publica la lista de especies y cantidades máximas que podrán
descartarse mediante la excepción de minimis durante el año 2023.

El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los
Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los
Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la
Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece en su artículo 15 la obligación de
desembarque de todas las capturas de especies sometidas a límites de captura en
aguas Atlánticas y, en el caso del Mediterráneo, sujetas a tallas mínimas de referencia a
efectos de conservación tal como se definen en el anexo IX parte A del
Reglamento 2019/1241.
Sin embargo, en el apartado 4 del mencionado artículo 15 establece que la
obligación de desembarque no se aplicará a una serie de supuestos entre los que se
encuentran las capturas que entren dentro de exenciones de de minimis. Fija además las
condiciones que se tendrán que cumplir para la concesión de esta excepción, que será o
bien que las pruebas científicas indiquen que incrementar la selectividad resulta muy
difícil, o bien para evitar los costes desproporcionados que supondría la manipulación de
las capturas no deseadas.
Siguiendo los mejores dictámenes científicos disponibles y en línea con el modelo de
regionalización fijado en la Política Pesquera Común, los Actos Delegados por los que se
regulan los planes de descartes para Aguas Noroccidentales, Aguas Suroccidentales y
Mar Mediterráneo fijan las especies, los artes y las zonas concretas que dispondrán de la
excepción de de minimis.
Además, la concesión de estas excepciones en ciertas especies y zonas es de
carácter provisional sólo para 2023. Para prolongar la excepción durante más tiempo, se
deberá aportar información científica adicional a lo largo del periodo establecido en 2023,
para su evaluación por parte del Comité Científico Técnico y Económico para Pesquerías
y para la aprobación por parte de la Comisión Europea.
Este año finaliza la vigencia del Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 de la
Comisión de 21 de agosto de 2020 por el que se detallan las disposiciones de aplicación
de la obligación de desembarque en determinadas pesquerías de las aguas occidentales
para el período 2021-2023, el cual establece el plan de descartes aplicable en aguas
noroccidentales y suroccidentales para el periodo citado. Es por ello que en 2023 se
deberá diseñar un nuevo marco que abarcará el periodo 2024-2026, por lo que será
necesario volver a justificar las exenciones que hasta ahora estaban aprobadas, siendo
fundamental el poder disponer de la mayor información científica y socioeconómica que
institutos científicos y sector pesquero puedan aportar. En este sentido, en caso de no
existir una correcta declaración del uso de las exenciones por el sector afectado,
conforme a lo dispuesto en la presente y otras Resoluciones relacionadas, la justificación
de su mantenimiento se ve dificultada, ya que se puede considerar que por su bajo o
nulo uso, no hay necesidad de prorrogar su aplicación.
Por otro lado, la Orden APA/514/2019, de 26 de abril, establece en su artículo 3
medidas relacionadas con la utilización de esta excepción y fija que de manera anual, la
Secretaría General de Pesca publicará una Resolución que contenga las cantidades
máximas a descartar mediante este mecanismo.
Por último, el Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo, de 30 de enero, por el que se
fijan para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces

cve: BOE-A-2023-8737
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