III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-8728)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio Casa África y la Universidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Jueves 6 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 50757

Octava. Vigencia de las prácticas.
El presente convenio afectará al alumnado en tanto mantengan dicha condición, de
tal manera que si durante la realización de las prácticas concluyeran sus estudios
universitarios se darán por concluidas las mismas, a más tardar, a la finalización de dicho
curso académico.
Novena.

Publicidad.

La participación de ambas instituciones deberá hacerse constar según las normas de
cada una, en cuanta información pública se edite en cualquier medio, incluidos los
medios electrónicos, así como en las notificaciones a los beneficiarios o en los carteles
exteriores descriptivos de las actuaciones que se realicen en el marco del presente
convenio. La Universidad Autónoma de Madrid, siempre que sea posible, citará como
colaboradora a Casa África en la publicidad que realice sobre el título de Graduado,
Máster Universitario o Doctorado con el que se relacionan las prácticas formativas.
Décima. Comisión de Seguimiento.
Al objeto de evaluar los resultados del convenio y de coordinar la colaboración, se
constituirá, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de inscripción de este
convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal, una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos
representantes de Casa África y dos representantes de la Universidad Autónoma de
Madrid.
La Comisión elegirá de entre sus miembros a una persona que asuma la Secretaría
del órgano a los efectos de levantar acta de las sesiones y cuantas otras funciones sean
inherentes a dicha condición, y estará presidida por la persona que se determine por las
partes, debiendo rotar por periodos anuales entre los representantes de ambas
instituciones. El presidente realizará las convocatorias de las reuniones que se celebren.
La Comisión de Seguimiento, una vez constituida, establecerá los protocolos de
funcionamiento y fijará la periodicidad de las reuniones a celebrar.
La Comisión de Seguimiento tiene atribuidas las siguientes funciones:

A la Comisión de Seguimiento le será de aplicación las disposiciones contenidas en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.

Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen
jurídico previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se realiza al amparo de lo establecido

cve: BOE-A-2023-8728
Verificable en https://www.boe.es

a) Conocer de las incidencias que puedan surgir durante el período de vigencia del
convenio.
b) Resolver, en caso de duda, los problemas de interpretación y cumplimiento del
convenio, incluyendo la concurrencia de causas de fuerza mayor que impidan el
cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.
En ese sentido, se entenderá que concurre fuerza mayor cuando el incumplimiento
del convenio se atribuya a un acontecimiento imprevisible e inevitable susceptible de ser
calificado como fuerza irresistible extraña al ámbito de actuación de la parte que lo alega.
c) Evaluar y redactar informes sobre el grado de cumplimiento de objetivos y
actividades.
d) Estudiar y proponer cualquier clase de medida y acción que redunde en
beneficio de la ejecución del convenio.
e) Poner en conocimiento de las partes la existencia de alguna causa de resolución
del convenio.