III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-8728)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio Casa África y la Universidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Jueves 6 de abril de 2023
Cuarta.

Sec. III. Pág. 50756

Obligaciones de la Universidad Autónoma de Madrid.

La Universidad Autónoma de Madrid se compromete a:
a) Remitir a Casa África una propuesta del estudiantado que haya de realizar las
prácticas en su seno por medio del oportuno procedimiento de selección en función del
número de plazas ofrecidas por Casa África.
b) Designar al tutor o tutora académico/a y comunicar a Casa África dicha
designación junto con el calendario y los horarios de las prácticas en las distintas áreas
de actividad propuestas por Casa África.
c) Velar por el control y cumplimiento por parte del alumnado participante en las
prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder
y llevar a cabo las mismas.
d) Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que el
alumnado firme los documentos que se adjuntan como Anexos I, II y el acuerdo de
prácticas. De cada una de esas declaraciones deberá dar copia a Casa África antes del
comienzo de las prácticas.
Quinta.

Obligaciones de Casa África.

Casa África, en relación a las prácticas, asume las siguientes obligaciones:
a) Aceptar, denegar o proponer modificaciones a la propuesta de selección del
estudiantado de la Universidad Autónoma de Madrid a la que se refiere la estipulación
cuarta a) de este convenio. Para ello, Casa África tendrá en cuenta las características y
requisitos necesarios para desarrollar la labor pretendida en dicho Consorcio y podrá
entender que alguno de los estudiantes propuestos no reúne las condiciones para su
realización.
b) Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.
c) Designar al tutor o tutora de Casa África y a los representantes que le
correspondan en la Comisión de Seguimiento del presente convenio.
d) Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad e Higiene en el
Trabajo e informar al alumnado en prácticas de las mismas.
En ningún caso se derivará de las prácticas dotación económica obligatoria por parte
de Casa África.
Sexta. Naturaleza de la relación entre el alumnado y Casa África.
La relación entre Casa África y el estudiantado en prácticas no supondrá más
compromiso que el derivado del presente convenio, no existiendo en ningún caso
relación estatutaria o laboral entre ambas partes ni implicará para el Consorcio
obligación contributiva alguna.
Asimismo, la realización de las prácticas académicas en Casa África no supondrá la
consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos
de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

La responsabilidad civil en caso de accidente ocasionado con motivo de la actuación
del estudiantado en el desarrollo de las prácticas quedará cubierta por el seguro
específico suscrito por la Universidad Autónoma de Madrid.
Al no existir ningún tipo de contraprestación económica, el posible riesgo de
accidentes del alumnado estará cubierto a través del Seguro Escolar Obligatorio.
Si el alumnado es mayor de 28 años o en la matrícula de los estudios por los que
realiza la práctica no se contempla la suscripción del seguro escolar obligatorio, quedará
amparado por un seguro de accidentes suscrito por la Universidad.

cve: BOE-A-2023-8728
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Seguro. Cobertura de riesgos.