III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-8732)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Agencia Tributaria de Cataluña, para el intercambio de información de datos del registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Jueves 6 de abril de 2023
Sexta.

Sec. III. Pág. 50799

Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por dos representantes
nombrados por la Jefatura Central de Tráfico y otros dos nombrados por la entidad
competente de la gestión y liquidación de los impuestos.
En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se
consideren necesarios, con derecho a voz.
Las decisiones se adoptarán de común acuerdo por las dos administraciones
representadas.
La Comisión se reunirá, por medios electrónicos o presenciales, a instancia de
cualquiera de las partes para examinar los resultados y las incidencias de la
colaboración realizada.
En todo caso, la Comisión será competente para:
– Coordinar las actividades necesarias para la ejecución del convenio, así como
para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control.
– Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento
del convenio.
– Proponer la actualización de la información a suministrar y los medios técnicos y la
periodicidad de su suministro, siempre que no suponga una alteración sustancial del
objeto del presente convenio y lo estipulado en las cláusulas segunda, tercera y cuarta
del mismo.
– Actualizar el anexo I a este convenio «Documento técnico sobre tratamiento de
datos personales».
– Concretar cualquier aspecto relacionado con el suministro de información
establecido por este convenio que precise de desarrollo.
El funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo previsto para los órganos
colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y en la normativa autonómica correspondiente.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del presente convenio, que no hayan podido ser
resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y de Seguimiento, serán sometidas a la
jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de ese orden jurisdiccional.
Séptima.

Consecuencias del incumplimiento o su denuncia.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción. El incumplimiento de
las obligaciones y los compromisos asumidos por parte de alguna de las partes firmantes
podrá dar lugar a la resolución del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en
la cláusula undécima.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, y
tiene naturaleza administrativa.
Novena.

Resolución de incidencias.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento definirá el procedimiento para la
resolución de incidencias respecto a la recepción y el envío de datos que se puedan
producir en la ejecución del presente convenio.

cve: BOE-A-2023-8732
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Legislación aplicable.