II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. (BOE-A-2023-8713)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de abril de 2023
Sec. II.B. Pág. 50714
años, tanto en centros oficiales de formación y perfeccionamiento, como en cualquier
otro organismo o entidad público o privado, cuya duración sea igual o superior a 15
horas lectivas, y siempre que se refieran, a juicio del Tribunal, a materias relacionadas
con las funciones propias de la Escala objeto de esta convocatoria.
Se otorgará por cada curso 0,5 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
La certificación de méritos deberá realizarse según modelos incluidos como Anexo VI
de esta Resolución.
La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
3.
Curso selectivo
Consistirá en un período de formación de carácter teórico y práctico, organizado por
la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuya duración máxima será de 3
meses.
Este curso irá dirigido a la adquisición de conocimientos propios del futuro
desempeño profesional, e incluirá un módulo en materia de igualdad entre hombres y
mujeres, y otro en materia de violencia de género.
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo las personas que
participen en el mismo dependerán directamente de la Subsecretaría del Departamento.
Los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo que hubieran superado estas
pruebas selectivas serán autorizados para asistir al curso selectivo por la Subsecretaría
del Departamento en el que presten sus servicios.
La calificación máxima del curso selectivo será de 20 puntos. La puntuación mínima
necesaria para superar este curso será de 10 puntos.
Potestativamente, el órgano convocante podrá incluir, dentro del curso selectivo, un
período de prácticas, pudiendo desarrollarse en régimen de estancia en otras
administraciones o instituciones vinculadas al sector agroalimentario.
Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento
como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante,
a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo en la
convocatoria inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar correspondiente a la
puntuación obtenida. A estos efectos, no se considerará causa de fuerza mayor, la
coincidencia en el tiempo del desarrollo de cursos selectivos o periodos de prácticas
correspondientes a diferentes convocatorias.
Una vez superado el curso selectivo, las personas aspirantes continuarán en la
situación de funcionarios en prácticas hasta la toma de posesión en su primer destino
como funcionario de carrera de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de
Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Quienes ya
fueran funcionarios de carrera antes de participar en las pruebas selectivas, continuarán,
asimismo, en la situación de funcionarios en prácticas, debiendo reincorporarse a su
primitivo puesto de trabajo a partir del día siguiente a aquel en que finalice la realización
de las prácticas reales, con independencia del momento en que se publique la
calificación del curso selectivo.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo para las personas
aspirantes por acceso libre, y por la suma de las puntuaciones de las fases de oposición,
concurso y curso selectivo, para las personas aspirantes que accedan por promoción
interna.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes
criterios:
1. Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.
cve: BOE-A-2023-8713
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 82
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años, tanto en centros oficiales de formación y perfeccionamiento, como en cualquier
otro organismo o entidad público o privado, cuya duración sea igual o superior a 15
horas lectivas, y siempre que se refieran, a juicio del Tribunal, a materias relacionadas
con las funciones propias de la Escala objeto de esta convocatoria.
Se otorgará por cada curso 0,5 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
La certificación de méritos deberá realizarse según modelos incluidos como Anexo VI
de esta Resolución.
La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
3.
Curso selectivo
Consistirá en un período de formación de carácter teórico y práctico, organizado por
la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuya duración máxima será de 3
meses.
Este curso irá dirigido a la adquisición de conocimientos propios del futuro
desempeño profesional, e incluirá un módulo en materia de igualdad entre hombres y
mujeres, y otro en materia de violencia de género.
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo las personas que
participen en el mismo dependerán directamente de la Subsecretaría del Departamento.
Los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo que hubieran superado estas
pruebas selectivas serán autorizados para asistir al curso selectivo por la Subsecretaría
del Departamento en el que presten sus servicios.
La calificación máxima del curso selectivo será de 20 puntos. La puntuación mínima
necesaria para superar este curso será de 10 puntos.
Potestativamente, el órgano convocante podrá incluir, dentro del curso selectivo, un
período de prácticas, pudiendo desarrollarse en régimen de estancia en otras
administraciones o instituciones vinculadas al sector agroalimentario.
Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento
como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante,
a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo en la
convocatoria inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar correspondiente a la
puntuación obtenida. A estos efectos, no se considerará causa de fuerza mayor, la
coincidencia en el tiempo del desarrollo de cursos selectivos o periodos de prácticas
correspondientes a diferentes convocatorias.
Una vez superado el curso selectivo, las personas aspirantes continuarán en la
situación de funcionarios en prácticas hasta la toma de posesión en su primer destino
como funcionario de carrera de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de
Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Quienes ya
fueran funcionarios de carrera antes de participar en las pruebas selectivas, continuarán,
asimismo, en la situación de funcionarios en prácticas, debiendo reincorporarse a su
primitivo puesto de trabajo a partir del día siguiente a aquel en que finalice la realización
de las prácticas reales, con independencia del momento en que se publique la
calificación del curso selectivo.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo para las personas
aspirantes por acceso libre, y por la suma de las puntuaciones de las fases de oposición,
concurso y curso selectivo, para las personas aspirantes que accedan por promoción
interna.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes
criterios:
1. Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.
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