II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. (BOE-A-2023-8713)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de abril de 2023
Sec. II.B. Pág. 50713
El desarrollo del proceso selectivo podrá ser coincidente con cualquier otro proceso
selectivo, en las fechas de celebración de cualquiera de sus fases, incluida la realización
o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, períodos de prácticas o cualquier
otra fase previa al nombramiento como funcionario de carrera.
Todos los ejercicios de la fase de oposición se realizarán en la provincia de Madrid
salvo lo dispuesto en la base 9.5 de la convocatoria que será anunciado con la suficiente
antelación por el tribunal calificador.
Las calificaciones de los distintos ejercicios se publicarán una vez haya actuado el
último opositor en cada uno de los ejercicios.
2.
Fase de concurso
Finalizada la fase de oposición, quienes participen por el turno de promoción interna
y la hubieran superado, dispondrán de un plazo de 20 días hábiles, a contar desde la
publicación del listado de personas aspirantes que han superado la fase de oposición,
para presentar el certificado de requisitos y méritos (anexo VI) debidamente expedido
por los servicios de personal del Ministerio u Organismo donde presten o hayan prestado
sus servicios, de conformidad con lo previsto en la base decimoctava de la Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE del 22).
Si alguna de las personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios, en
servicio activo en la Administración del Estado, en el Cuerpo o Escala desde el que
participa por promoción interna, únicamente va a solicitar la valoración de los méritos
que figuren inscritos en el Registro Centro de Personal, podrá autorizar a la
Administración la consulta de los datos obrantes en el mismo. En tal caso, y dentro del
plazo establecido para presentar la documentación, deberá dar su conformidad
cumplimentando y presentando el modelo que figura como anexo VII de esta Resolución.
Esta fase no tiene carácter eliminatorio.
Las valoraciones de esta fase estarán referidas a la fecha de publicación de la
convocatoria.
Se valorarán como méritos los siguientes conceptos:
a) Servicios prestados como personal funcionario de carrera en cuerpos o escalas
del subgrupo A2: se valorará teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados y
reconocidos, al servicio de las Administraciones Públicas incluidas en el ámbito del
artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Se valorará a razón de 0,5 puntos por cada año completo de servicios, hasta un
máximo de 12 puntos.
b) Grado personal consolidado y formalizado: Se valorará el grado personal que se
tenga consolidado el día de la publicación de esta convocatoria y formalizado a través
del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente en el Cuerpo o
Escala desde el que se participa en estas pruebas.
Se otorgará la siguiente puntuación, hasta un máximo de 4 puntos:
Grado personal igual o superior al 26: 4 puntos.
Grado personal igual al 25: 3,5 puntos.
Grado personal igual al 24: 3 puntos.
Grado personal igual al 23: 2,5 puntos.
Grado personal igual al 22: 2 puntos.
Grado personal igual al 21: 1,5 puntos.
Grado personal igual al 20: 1,25 puntos.
Grado personal igual al 19: 1 punto.
Grado personal igual o inferior al 18: 0,75 puntos.
c) Cursos de formación y perfeccionamiento: se valorarán los cursos anotados en el
Registro Central de Personal o sistema análogo, acreditados y recibidos en los últimos 5
cve: BOE-A-2023-8713
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 82
Jueves 6 de abril de 2023
Sec. II.B. Pág. 50713
El desarrollo del proceso selectivo podrá ser coincidente con cualquier otro proceso
selectivo, en las fechas de celebración de cualquiera de sus fases, incluida la realización
o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, períodos de prácticas o cualquier
otra fase previa al nombramiento como funcionario de carrera.
Todos los ejercicios de la fase de oposición se realizarán en la provincia de Madrid
salvo lo dispuesto en la base 9.5 de la convocatoria que será anunciado con la suficiente
antelación por el tribunal calificador.
Las calificaciones de los distintos ejercicios se publicarán una vez haya actuado el
último opositor en cada uno de los ejercicios.
2.
Fase de concurso
Finalizada la fase de oposición, quienes participen por el turno de promoción interna
y la hubieran superado, dispondrán de un plazo de 20 días hábiles, a contar desde la
publicación del listado de personas aspirantes que han superado la fase de oposición,
para presentar el certificado de requisitos y méritos (anexo VI) debidamente expedido
por los servicios de personal del Ministerio u Organismo donde presten o hayan prestado
sus servicios, de conformidad con lo previsto en la base decimoctava de la Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE del 22).
Si alguna de las personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios, en
servicio activo en la Administración del Estado, en el Cuerpo o Escala desde el que
participa por promoción interna, únicamente va a solicitar la valoración de los méritos
que figuren inscritos en el Registro Centro de Personal, podrá autorizar a la
Administración la consulta de los datos obrantes en el mismo. En tal caso, y dentro del
plazo establecido para presentar la documentación, deberá dar su conformidad
cumplimentando y presentando el modelo que figura como anexo VII de esta Resolución.
Esta fase no tiene carácter eliminatorio.
Las valoraciones de esta fase estarán referidas a la fecha de publicación de la
convocatoria.
Se valorarán como méritos los siguientes conceptos:
a) Servicios prestados como personal funcionario de carrera en cuerpos o escalas
del subgrupo A2: se valorará teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados y
reconocidos, al servicio de las Administraciones Públicas incluidas en el ámbito del
artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Se valorará a razón de 0,5 puntos por cada año completo de servicios, hasta un
máximo de 12 puntos.
b) Grado personal consolidado y formalizado: Se valorará el grado personal que se
tenga consolidado el día de la publicación de esta convocatoria y formalizado a través
del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente en el Cuerpo o
Escala desde el que se participa en estas pruebas.
Se otorgará la siguiente puntuación, hasta un máximo de 4 puntos:
Grado personal igual o superior al 26: 4 puntos.
Grado personal igual al 25: 3,5 puntos.
Grado personal igual al 24: 3 puntos.
Grado personal igual al 23: 2,5 puntos.
Grado personal igual al 22: 2 puntos.
Grado personal igual al 21: 1,5 puntos.
Grado personal igual al 20: 1,25 puntos.
Grado personal igual al 19: 1 punto.
Grado personal igual o inferior al 18: 0,75 puntos.
c) Cursos de formación y perfeccionamiento: se valorarán los cursos anotados en el
Registro Central de Personal o sistema análogo, acreditados y recibidos en los últimos 5
cve: BOE-A-2023-8713
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 82