I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Montes. (BOE-A-2023-8711)
Ley 8/2023, de 10 de marzo, por la que se modifica la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Jueves 6 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50699
Disposición transitoria segunda. Procedimientos sancionadores.
Los procedimientos sancionadores iniciados a la entrada en vigor de la presente ley
continuarán con el régimen anterior.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 5/2020, de 24 de julio, de medidas
urgentes para la declaración de proyectos prioritarios en Castilla-La Mancha.
Se añade la disposición adicional undécima a la Ley 5/2020, de 24 de julio, de
medidas urgentes para la declaración de proyectos prioritarios en Castilla-La Mancha,
con la siguiente redacción:
«Disposición adicional undécima. Bonificación de la tasa por la instalación en
zanjas de conducciones de servicios públicos de interés general de forma
paralela a la calzada de la carretera.
Se establece una bonificación con un porcentaje del 95% del importe de la
tasa por la instalación en zanja de conducciones de servicios públicos de interés
general de forma paralela a la calzada de la carretera (por metro lineal), prevista
en los artículos 41 a 45 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios
Públicos de Castilla-La Mancha, a aquellos proyectos de despliegues de redes de
telecomunicación asociados a un proyecto prioritario por ser considerados
estratégicos para el desarrollo de la Comunidad Autónoma.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas
Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del
Medio Rural en Castilla-La Mancha.
El párrafo a) del artículo 54.2, queda redactado del siguiente modo:
«a) La conservación de la biodiversidad y su capacidad de refugio a la fauna
y flora, en especial cuando se trata de las especies catalogadas.»
Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo.
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar disposiciones complementarias en
desarrollo de lo que dispone esta ley.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario
Oficial de Castilla-La Mancha».
Toledo, 10 de marzo de 2023.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.
cve: BOE-A-2023-8711
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 51, de 14 de marzo de 2023)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 82
Jueves 6 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50699
Disposición transitoria segunda. Procedimientos sancionadores.
Los procedimientos sancionadores iniciados a la entrada en vigor de la presente ley
continuarán con el régimen anterior.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 5/2020, de 24 de julio, de medidas
urgentes para la declaración de proyectos prioritarios en Castilla-La Mancha.
Se añade la disposición adicional undécima a la Ley 5/2020, de 24 de julio, de
medidas urgentes para la declaración de proyectos prioritarios en Castilla-La Mancha,
con la siguiente redacción:
«Disposición adicional undécima. Bonificación de la tasa por la instalación en
zanjas de conducciones de servicios públicos de interés general de forma
paralela a la calzada de la carretera.
Se establece una bonificación con un porcentaje del 95% del importe de la
tasa por la instalación en zanja de conducciones de servicios públicos de interés
general de forma paralela a la calzada de la carretera (por metro lineal), prevista
en los artículos 41 a 45 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios
Públicos de Castilla-La Mancha, a aquellos proyectos de despliegues de redes de
telecomunicación asociados a un proyecto prioritario por ser considerados
estratégicos para el desarrollo de la Comunidad Autónoma.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas
Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del
Medio Rural en Castilla-La Mancha.
El párrafo a) del artículo 54.2, queda redactado del siguiente modo:
«a) La conservación de la biodiversidad y su capacidad de refugio a la fauna
y flora, en especial cuando se trata de las especies catalogadas.»
Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo.
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar disposiciones complementarias en
desarrollo de lo que dispone esta ley.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario
Oficial de Castilla-La Mancha».
Toledo, 10 de marzo de 2023.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.
cve: BOE-A-2023-8711
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 51, de 14 de marzo de 2023)
https://www.boe.es
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