I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Montes. (BOE-A-2023-8711)
Ley 8/2023, de 10 de marzo, por la que se modifica la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Jueves 6 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 50687

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
8711

Ley 8/2023, de 10 de marzo, por la que se modifica la Ley 3/2008, de 12 de
junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo
la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española, en el artículo 45.2, insta a los poderes públicos a velar por
la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la
calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la
indispensable solidaridad colectiva. Asimismo, en su artículo 149.23, establece al Estado
como administración pública competente en materia de legislación básica de montes,
dejando a las Comunidades Autónomas la facultad para dictar normas de desarrollo.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, recoge como
competencia de la Junta de Comunidades el desarrollo legislativo en materia de montes
en su artículo 32.2.
La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, asumió por el Real
Decreto 1676/84 de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de conservación de la
naturaleza, las funciones atribuidas al Estado, en materia de montes, aprovechamientos
forestales y conservación de la naturaleza.
Como ley básica nacional en la materia, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de
Montes, en su disposición final tercera, dispone que el Gobierno y las Comunidades
Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones
necesarias para el desarrollo de esta ley.
Fruto de ello se aprobó la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal
Sostenible de Castilla-La Mancha que desarrolló y adecuó la norma básica nacional al
ordenamiento jurídico castellanomanchego.
Posteriormente, fue modificada por la Ley 7/2009, de 17 de diciembre, de modificación de
diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los Servicios en el Mercado Interior, que regula
la aplicación de los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, trasparencia y
concurrencia a los procedimientos de concesión y autorización para actividades de servicios
que vayan a realizarse en montes demaniales e introdujo la limitación de la duración de estas
concesiones y autorizaciones, sin que se dé lugar a renovaciones automáticas ni a ventajas a
favor del anterior titular o personas especialmente vinculadas con él.
Además, son de especial relevancia para el marco jurídico forestal regional, la
adopción por parte de la Comisión Europea en mayo de 2020 la Estrategia sobre la
Biodiversidad en Europa 2030 y en julio de 2021 de la nueva Estrategia de la Unión
Europea en favor de los Bosques para 2030, actualizando las directrices en gobernanza
y gestión forestal del marco comunitario.
Durante los más de trece años de vigencia y aplicación se ha demostrado que esta
norma está cumpliendo sus objetivos en materia de gestión forestal de forma satisfactoria con
carácter general. No obstante, en algunos aspectos de la misma es necesario proceder a su
revisión y actualización, como resultado de la experiencia acumulada en su aplicación
durante este periodo, así como para dar una respuesta adecuada a los nuevos retos que
existen en materia de gestión forestal sostenible en los próximos años.

cve: BOE-A-2023-8711
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